Tema 1 · 0%
Tema 1 · Introducción

Entorno económico y principales cuestiones de fiscalidad internacional

Resumen ejecutivo y didáctico construido exclusivamente a partir del Tema 1 del curso de Introducción a la Fiscalidad Internacional del Instituto de Estudios Fiscales.

1 de 9 temas Imposición directa Doble imposición LIS: arts. 21, 22, 31 y 32
Tema 7 · Precios de transferencia (II)

Metodología de valoración y análisis de comparabilidad

Aplicación práctica del principio de libre competencia: delimitación de la operación, comparabilidad, selección del método y lectura de resultados.

7 de 9 temas Precios de transferencia Directrices OCDE LIS · art. 18

Mapa del tema

Las ideas que permiten reconstruir el Tema 1 completo con rapidez.

1

Economía global, fiscalidad nacional

Las decisiones económicas cruzan fronteras con rapidez, mientras que la soberanía fiscal sigue siendo esencialmente nacional.

2

Dos criterios de sujeción

Fuente → beneficio.
Residencia → capacidad económica.

3

Riesgo de doble imposición

Una misma renta puede quedar gravada por dos o más jurisdicciones en un mismo período por impuestos de la misma naturaleza.

4

Dos tipos

Jurídica: mismo contribuyente.
Económica: distintos contribuyentes.

5

Tres métodos

Exención, imputación y deducción.

6

Mapa español

21-22 → exención.
31-32 → imputación.

Cadena lógica del tema: economía globalizada y digital → pluralidad de jurisdicciones → fuente y residencia → posibles conflictos → doble imposición → soluciones → régimen español → prevención de evasión y elusión.

Memoria rápida

Cuatro asociaciones que conviene poder repetir sin dudar.

Fuente

Principio de beneficio

Residencia

Capacidad económica

31 / 32 LIS

Imputación

21 / 22 LIS

Exención

1. Introducción y entorno económico

Por qué la fiscalidad internacional se vuelve necesaria y qué cambios económicos la condicionan.

Fiscalidad internacional: Derecho tributario referido a operaciones con implicaciones en dos o más jurisdicciones. El curso se centra en la imposición directa y deja al margen la indirecta y aduanera, más armonizadas y generalmente ligadas a la tributación en destino.

Idea de partida

El entorno económico cambia con mayor rapidez que el Derecho tributario internacional. Los principios clásicos, pensados para una economía presencial, encuentran dificultades ante actividades digitales y fácilmente deslocalizables.

Asimetría central

Decisiones económicas globales frente a soberanías fiscales nacionales. La cooperación internacional trata de reducir esa brecha.

Características del entorno

Globalización

Mayor interdependencia entre países y efectos transfronterizos de decisiones económicas.

Movilidad

Mayor circulación de personas, mercancías y capitales.

Tecnología

Difusión rápida de conocimiento y nuevas formas de actividad digital.

Integración económica

Procesos regionales de integración, con especial relevancia de la UE.

Competencia fiscal

Las Administraciones compiten por atraer contribuyentes e inversión.

Intangibles

Marcas, patentes y know-how tienen gran peso en la cadena de valor y elevada movilidad.

Internacionalización empresarial

No afecta solo a grandes multinacionales: también las pymes salen al exterior.

Economías emergentes

Mayor peso de China, India, Brasil, Rusia y países en desarrollo en la economía mundial.

Inversión directa

Crece la inversión entre países y aumenta la interacción entre fiscalidades nacionales.

En los países de la zona euro, la política de tipo de cambio y la política monetaria se han transferido al Banco Central Europeo; la imposición aduanera e indirecta está ampliamente armonizada. Por ello, la fiscalidad directa permanece como uno de los principales reductos de soberanía económica nacional, lo que ayuda a explicar la resistencia a su armonización.

Para el país receptor

  • Amplía la oferta de bienes y servicios.
  • Refuerza la estructura productiva.
  • Favorece la orientación exportadora.
  • Promueve modernización empresarial.
  • Genera empleo directo e indirecto.

Para el país de origen

  • Aumenta la capacidad exportadora.
  • Genera ingresos por beneficios, cánones, etc.
  • Impulsa la innovación.
  • Refuerza el acceso a terceros mercados.
  • Aumenta la competitividad.

2. Principios impositivos

Cómo la internacionalización afecta a eficiencia, suficiencia y equidad.

Eficiencia

Neutralidad y localización

Las diferencias de carga fiscal pueden alterar las decisiones de inversión. El inversor atiende al rendimiento neto después de impuestos.

Suficiencia

Más renta, no siempre más recaudación

La globalización amplía la base potencial de riqueza y comercio, pero la competencia fiscal y la movilidad pueden dificultar la recaudación efectiva.

Equidad

Personas y Estados

Hay que considerar la equidad horizontal y vertical, pero también la equidad personal y el reparto de potestad tributaria entre Estados.

Fuente frente a residencia

Territorialidad / fuente

¿Dónde se genera la renta?

El poder de imposición corresponde al Estado donde se sitúan los bienes o se realiza la actividad que genera los beneficios.

Fundamento: principio de beneficio.
  • Favorece la atracción de inversión extranjera.
  • Es más sencillo de gestionar.
  • El Estado renuncia a gravar rentas exteriores de sus residentes.
  • Beneficia relativamente a países con poca proyección inversora exterior.
Personalista / renta mundial

¿Quién obtiene la renta?

El poder de imposición corresponde al Estado de residencia —o, en ciertos sistemas, de nacionalidad— del titular o perceptor.

Fundamento: capacidad económica.
  • Permite medir la capacidad económica total.
  • Exige conocer rentas obtenidas en el extranjero.
  • El intercambio de información facilita su gestión.
  • Beneficia relativamente a países exportadores de capital.
Situación actual según el tema: la mayoría de los países desarrollados combinan renta mundial para residentes y territorialidad para no residentes. La evolución tecnológica y fiscal acerca ambos modelos hacia sistemas mixtos.

3. Doble imposición internacional

Concepto, causas y diferencia entre doble imposición jurídica y económica.

Definición: gravamen por dos o más jurisdicciones de una misma renta, en un mismo período, mediante un impuesto de la misma naturaleza.

Cuatro causas

Regla mnemotécnica: sujeción – localización – calificación – valoración.

S

Sujeción

Distintos criterios de gravamen: por ejemplo, fuente frente a residencia.

L

Localización

Distintas reglas para decidir dónde se considera obtenida una renta.

C

Calificación

Una misma renta recibe una calificación fiscal distinta en cada jurisdicción.

V

Valoración

Distintas reglas para determinar la base imponible, incluidas las de precios de transferencia.

Jurídica frente a económica

Jurídica

Mismo contribuyente

La misma renta se grava en el mismo sujeto por dos o más jurisdicciones.

  • Fuente + residencia sobre el mismo contribuyente.
  • Doble residencia.
  • Distinta calificación de una renta.
Económica

Distintos contribuyentes

La misma renta económica soporta gravamen en dos o más sujetos.

  • Beneficio societario + dividendo en el socio.
  • Ajuste de precios de transferencia sin ajuste correlativo.
  • Distinta atribución de titularidad de rentas o patrimonio.

Una sociedad española recibe un dividendo del extranjero y soporta allí una retención. Si España también somete esa misma renta a imposición en la propia sociedad española, hay doble imposición jurídica: el mismo contribuyente soporta gravamen en dos jurisdicciones.

Una filial extranjera paga impuesto sobre sociedades por su beneficio y después distribuye dividendos a la matriz española. El impuesto pagado por la filial que económicamente está incorporado al dividendo es el impuesto subyacente y constituye un supuesto de doble imposición económica.

4. Soluciones y métodos

Dos clasificaciones diferentes: quién adopta la solución y cómo se elimina la doble imposición.

Unilateral

La adopta un Estado mediante su legislación interna.

Bilateral

La pactan dos Estados, especialmente a través de CDI.

Multilateral

La acuerdan varios Estados, como determinadas directivas de la UE.

No son categorías alternativas a los métodos. Un CDI bilateral puede aplicar un método de exención o de imputación. “Unilateral/bilateral/multilateral” responde a quién decide; “exención/imputación/deducción”, a cómo se corrige la doble imposición.

Los tres métodos

MétodoTratamiento de la renta extranjeraTratamiento del impuesto extranjero
ExenciónNo se grava en el Estado que concede la exención.No se corrige mediante crédito porque la renta queda exenta.
ImputaciónSe integra en la base.Se descuenta de la cuota, con los límites aplicables.
DeducciónSe integra en la base.Se trata como gasto deducible y reduce la base imponible.

Exención

Exención íntegra

La renta extranjera no tributa y tampoco se utiliza para calcular el tipo aplicable a las demás rentas.

Exención con progresividad

La renta extranjera no tributa, pero sí se utiliza para determinar el tipo que se aplicará a las rentas no exentas.

Imputación

Imputación íntegra

Se permite deducir todo el impuesto satisfecho en el extranjero.

Imputación ordinaria

Se deduce la menor de estas cantidades: impuesto extranjero efectivamente satisfecho o impuesto que correspondería pagar en residencia por esa renta.

Si una renta extranjera de 1.000.000 soporta 200.000 en fuente y en residencia corresponderían 150.000, el crédito fiscal queda limitado a 150.000. Los 50.000 restantes no quedan compensados en el ejemplo general del tema.

Tax sparing: el Estado de residencia reconoce un crédito por impuestos que no se han pagado en fuente debido a exenciones o incentivos, para que el beneficio fiscal favorezca al inversor y no al Estado de residencia.

Matching credit: variante en la que el crédito se concede a tanto alzado y puede no coincidir con el impuesto efectivamente pagado.

Asociaciones útiles: exención → países importadores de capital. Imputación → países exportadores de capital.

5. Régimen español de eliminación de la doble imposición

Mapa de los artículos 21, 22, 31 y 32 LIS según el Tema 1.

21

Exención

Dividendos y plusvalías derivadas de participaciones.

22

Exención

Rentas positivas de establecimientos permanentes en el extranjero.

31

Imputación ordinaria

Doble imposición jurídica: impuesto soportado por el propio contribuyente.

32

Imputación

Doble imposición económica en dividendos y participaciones en beneficios.

Regla de memoria: 21-22 = exención · 31-32 = imputación · 31 = jurídica · 32 = económica.

Cuando se integran rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deduce de la cuota íntegra la menor entre:

  • El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un gravamen idéntico o análogo al IS.
  • La cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas.

Si existe CDI, la deducción no puede exceder del impuesto que corresponda conforme al Convenio. El impuesto extranjero debe incluirse en la base imponible española de forma íntegra.

Corrige la doble imposición económica en dividendos y participaciones en beneficios. Requisitos básicos destacados por el tema:

  • Participación directa o indirecta ≥ 5 %.
  • Tenencia ininterrumpida durante un año, pudiendo completarse posteriormente.
  • El impuesto subyacente que se pretende deducir debe integrarse en la base imponible.

La suma de las deducciones de los artículos 31 y 32 no puede superar la cuota íntegra española correspondiente a esas rentas.

  • Participación directa o indirecta ≥ 5 %.
  • Período de tenencia de un año; en dividendos puede completarse a posteriori.
  • Para entidad no residente: sujeción a impuesto idéntico o análogo al IS con tipo nominal ≥ 10 %, en los términos del tema.

El importe sobre el que se aplica la exención se reduce, con carácter general, en un 5 % por gastos de gestión, salvo las excepciones recogidas en el tema.

Exime las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente cuando haya estado sujeto y no exento a un impuesto idéntico o análogo al IS con tipo nominal mínimo del 10 %, en los términos del artículo 21.

Como regla general, las rentas negativas del establecimiento permanente extranjero no se integran en la base imponible, salvo en caso de cese de actividad y con las correcciones señaladas en el tema.

Ejemplo integrado: dividendo extranjero

1
La filial obtiene beneficio. Paga su impuesto sobre sociedades en el extranjero.
2
Impuesto subyacente. La parte de ese impuesto asociada al dividendo recibido por la matriz española se relaciona con el artículo 32.
3
La filial distribuye el dividendo. El Estado de la fuente puede practicar una retención al receptor español.
4
Retención soportada directamente. Se relaciona con el artículo 31 como doble imposición jurídica.
5
Vía alternativa. Si se cumplen los requisitos, el artículo 21 establece el régimen de exención para dividendos y plusvalías.

6. Prevención y lucha contra el fraude fiscal

Segunda gran cuestión del tema, junto con la eliminación de la doble imposición.

Evasión y elusión afectan negativamente a suficiencia, equidad, eficiencia, neutralidad y capacidad económica.
D

Descoordinación

Diferencias entre sistemas tributarios nacionales pueden crear lagunas que favorecen la elusión.

I

Información

La existencia de distintas soberanías fiscales dificulta que cada Estado disponga de toda la información necesaria.

C

Complejidad

La normativa y las operaciones internacionales dificultan el control y la persecución del fraude.

C

Competencia

La competencia fiscal internacional puede incluir regímenes perjudiciales para atraer inversión.

Regla de memoria: descoordinación – información – complejidad – competencia.

7. Repaso activo

Pulsa cada tarjeta para revelar la respuesta. Pensado para repasos breves antes de un examen.

¿Fuente?

¿Qué principio la fundamenta?

Pulsa para voltear

Principio de beneficio

El Estado de la fuente grava por la conexión territorial con la renta o actividad.

¿Residencia?

¿Qué principio la fundamenta?

Pulsa para voltear

Capacidad económica

La residencia permite considerar la renta mundial y medir la capacidad económica total.

4 causas

¿Cuáles son?

Pulsa para voltear

S-L-C-V

Sujeción · Localización · Calificación · Valoración.

Jurídica vs. económica

¿Cuál es la diferencia?

Pulsa para voltear

El sujeto

Jurídica: mismo contribuyente. Económica: distintos contribuyentes.

Imputación ordinaria

¿Qué importe se deduce?

Pulsa para voltear

La menor cantidad

Impuesto extranjero efectivamente pagado o impuesto que correspondería en residencia.

21 / 22 / 31 / 32

¿Cómo se agrupan?

Pulsa para voltear

21-22 / 31-32

21-22: exención. 31-32: imputación. 31: jurídica. 32: económica.

Imputación vs. deducción

¿Dónde opera cada una?

Pulsa para voltear

Cuota vs. base

Imputación: cuota. Deducción: base imponible.

Exención con progresividad

¿Qué se tiene en cuenta?

Pulsa para voltear

La renta extranjera

No tributa, pero se utiliza para determinar el tipo aplicable a las demás rentas.

Fraude internacional

¿Cuatro factores?

Pulsa para voltear

D-I-C-C

Descoordinación · Información · Complejidad · Competencia.

8. Autoevaluación

Selecciona una respuesta. El resultado se corrige al instante y queda guardado en este navegador.

1. ¿Qué relación es correcta?

El Estado de la fuente se legitima por el principio de beneficio; la residencia, por la capacidad económica.

2. ¿Qué caracteriza a la doble imposición económica?

El elemento distintivo es que intervienen sujetos distintos.

3. En imputación ordinaria, ¿qué se deduce?

La imputación ordinaria actúa en cuota y está limitada por el impuesto interno correspondiente a la renta extranjera.

4. ¿Qué artículo del Tema 1 se asocia a la doble imposición jurídica?

El artículo 31 recoge la imputación ordinaria para impuestos soportados por el propio contribuyente.

5. ¿Qué requisito NO se asocia en el tema al artículo 32?

El requisito del 10 % nominal aparece en el artículo 21 y, por remisión, en el 22; no se recoge como requisito del artículo 32 en el Tema 1.

6. ¿Dónde opera el método de deducción?

La deducción reduce la base; la imputación reduce la cuota.

7. ¿Qué cuatro causas de doble imposición resume mejor el tema?

Es la secuencia que recoge el apartado sobre causas de la doble imposición internacional.

8. Una filial paga IS y después distribuye dividendos. ¿Qué representa la parte de ese IS asociada al dividendo?

El impuesto subyacente es soportado jurídicamente por la filial, pero económicamente está incorporado al beneficio distribuido.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.
Tema 2 · Marco normativo

Convenios para evitar la doble imposición y organismos internacionales

Resumen ejecutivo y didáctico centrado en la mecánica que realmente hay que aprender: qué norma se aplica, cómo reparte un CDI la potestad tributaria, cómo funciona el MCOCDE y qué instrumentos sirven para interpretarlo.

2 de 9 temas Norma interna → CDI Art. 4 residencia · art. 5 EP BEPS: 6 · 7 · 15

Mapa del tema

La secuencia que permite reconstruir el Tema 2 completo.

1

Tres niveles de fuentes

Norma interna, normas internacionales/supranacionales y soft law.

2

El CDI no crea impuestos

La norma interna crea el gravamen; el CDI reparte, limita o excluye la potestad tributaria.

3

MCOCDE frente a CDI

El CDI es norma jurídica. El MCOCDE es un modelo y, por sí mismo, soft law.

4

Residencia y EP

Art. 4 → residencia. Art. 5 → establecimiento permanente. El art. 5 conecta con el art. 7.

5

Reparto de potestad

Residencia exclusiva; fuente y residencia con límite en fuente; o fuente sin límite convencional.

6

Interpretación y cooperación

CDI + protocolo; Comentarios como apoyo interpretativo; arts. 24–29 para cooperación y antiabuso.

Cadena lógica: norma interna → CDI → identificar la renta (arts. 6–21) → repartir potestad tributaria → si ambos gravan, art. 23 para eliminar la doble imposición.

Memoria rápida

Asociaciones de alta rentabilidad.

4

Residencia

5 → 7

EP → beneficios empresariales

10 · 11 · 12

Dividendos · intereses · cánones

24 · 25 · 26 · 27 · 29

No discriminar · hablar · saber · cobrar · antiabuso

1. Fuentes y Derecho de la Unión Europea

Qué es vinculante y qué sirve principalmente como referencia técnica o interpretativa.

Norma jurídica

Normativa interna

Leyes, reglamentos y demás normas nacionales. Es el primer nivel que determina si un Estado grava una renta.

Norma jurídica

Internacional y supranacional

Tratados y CDI, junto con el Derecho de la UE. Los tratados válidamente celebrados y publicados pasan a formar parte del ordenamiento.

Soft law

Modelos, comentarios y directrices

MCOCDE, Comentarios y Directrices OCDE, entre otros. No son vinculantes por sí solos, pero poseen gran relevancia práctica.

Derecho derivado de la UE

InstrumentoRegla esencial
ReglamentoSe aplica directamente y es vinculante con carácter general.
DirectivaFija objetivos y, con carácter general, requiere transposición por los Estados miembros.
DecisiónEs vinculante para sus destinatarios, sin alcance general erga omnes.

¿Quién ejerce la función legislativa fiscal en la UE?

Distinción institucional útil para examen.

Comisión Europea

Iniciativa

Formula la propuesta legislativa en materia fiscal.

Consejo

Adopción

Adopta la legislación tributaria mediante un procedimiento legislativo especial, normalmente por unanimidad en los ámbitos fiscales previstos en los Tratados. El Parlamento Europeo es consultado, pero no actúa como colegislador en este procedimiento.

Regla para el test: la función legislativa fiscal se articula entre Comisión y Consejo: la Comisión propone y el Consejo adopta. Referencia: arts. 113 y 115 TFUE.
Primacía: en caso de incompatibilidad, el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno. Los CDI celebrados por los Estados tampoco pueden vulnerar las libertades del Derecho de la Unión.
No confundir: una Directiva es un acto jurídico de la UE. En precios de transferencia, la OCDE publica Directrices, que son soft law.

2. Convenios para evitar la doble imposición

Tratados normalmente bilaterales que coordinan la soberanía fiscal de dos Estados.

Objetivo 1

Evitar o reducir la doble imposición

Los Estados reparten sus derechos de imposición para que la internacionalización no genere una carga fiscal duplicada injustificada.

Objetivo 2

Prevenir evasión y elusión

Los CDI incorporan cooperación, intercambio de información y, cada vez más, cláusulas antiabuso.

Regla decisiva: el CDI no crea un gravamen. Si la norma interna no grava una renta, el CDI no puede crear ese impuesto. Si la norma interna permite gravar al 20 % pero el CDI limita al 10 %, el Estado solo puede llegar al 10 %.

Modelos de convenio

MCOCDE

Más peso relativo de la residencia

Modelo de referencia habitual para países desarrollados y para las negociaciones españolas.

Modelo ONU

Más potestad para la fuente

Tradicionalmente más favorable a los intereses de países receptores de inversión o en desarrollo.

Son orientaciones generales, no una regla automática para cada artículo. La norma que se aplica siempre es el CDI concreto negociado.

Negociación → rúbrica/adopción → firma → aprobación interna → notificación entre Estados → entrada en vigor → publicación. En España, el material atribuye la negociación a la Dirección General de Tributos, a través de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.

3. Arquitectura del MCOCDE

En lugar de memorizar 32 artículos aislados, conviene aprender qué pregunta responde cada bloque.

1–2
¿A quién y a qué se aplica? Ámbito subjetivo y objetivo.
3–5
¿Qué significan los conceptos clave? Definiciones, residencia y establecimiento permanente.
6–21
¿Quién puede gravar cada renta? Reparto de potestad según la categoría.
23
¿Cómo se elimina la doble imposición? Métodos de exención e imputación.
24+
¿Cómo se coopera y se resuelven problemas? No discriminación, procedimiento amistoso, información, recaudación y antiabuso.

Tres formas de repartir la potestad tributaria

Solo residencia

La fuente debe renunciar al gravamen. Ejemplo conceptual: beneficios empresariales sin EP.

Fuente limitada + residencia

Ambos pueden gravar, pero la fuente tiene un máximo convencional. Casos típicos: dividendos e intereses.

Fuente sin límite convencional + residencia

La fuente puede aplicar su norma interna sin un tope fijado por el CDI; después residencia corrige la doble imposición cuando corresponda.

Si ambos Estados pueden gravar: entra en juego el art. 23 para eliminar la doble imposición mediante exención o imputación.

4. Residencia y establecimiento permanente

Dos conceptos que condicionan el reparto de potestad en los artículos posteriores.

Artículo 4

Residencia y doble residencia

Para ser residente a efectos del CDI no basta tributar en un Estado solo por rentas de fuente local: la sujeción debe apoyarse en domicilio, residencia, sede de dirección u otro criterio análogo.

1
Vivienda permanente
2
Centro de intereses vitales
3
Morada habitual
4
Nacionalidad
5
Acuerdo entre autoridades competentes
Artículo 5 → artículo 7

Establecimiento permanente

EP: lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad; el concepto también puede operar mediante agente dependiente en determinados supuestos.

Sin EP: como regla general, los beneficios empresariales se reservan al Estado de residencia.
Con EP: el Estado de la fuente puede gravar los beneficios atribuibles al EP, no todos los beneficios mundiales de la empresa.

La vivienda permanente es una vivienda a disposición de la persona de forma estable. Si existe en los dos Estados, se pasa al centro de intereses vitales. La regla de 183 días puede ser relevante en la legislación interna o en otros artículos, pero no sustituye esta cadena de desempate.

Persona jurídica con doble residencia: el MCOCDE 2017 utiliza como regla general el acuerdo entre autoridades competentes. La sede de dirección efectiva era el criterio tradicional.

5. Reparto por tipos de renta

Mapa mínimo de artículos que compensa memorizar ahora.

Art.RentaRegla mental
6InmueblesEl inmueble sigue al territorio. La fuente puede gravar sin límite convencional.
7Beneficios empresarialesSin EP → residencia. Con EP → fuente grava los beneficios atribuibles al EP.
9Empresas asociadasPrecios de transferencia. Un ajuste sin ajuste correlativo puede generar doble imposición económica.
10DividendosResidencia + fuente limitada. El CDI concreto puede fijar porcentajes distintos del Modelo.
11InteresesResidencia + fuente limitada.
12CánonesEn el MCOCDE, tributación exclusiva en residencia.
15Trabajo dependienteImporta dónde se realiza físicamente el trabajo; existe una excepción vinculada a 183 días y otras condiciones.
16ConsejerosRegla especial vinculada al Estado de la sociedad.
17Artistas y deportistasImportancia del Estado donde se desarrolla la actuación.
18Pensiones privadasComo regla general, residencia.
19Funciones públicasRegla especial vinculada al Estado pagador, con condiciones.
23Eliminación de doble imposiciónExención o imputación cuando el reparto permite gravar a ambos Estados.
D–I–C: dividendos e intereses permiten tributación limitada en fuente; los cánones se reservan a residencia en el MCOCDE.

El antiguo artículo 14 sobre servicios personales independientes y “base fija” desapareció del MCOCDE en 2000 al considerarse comprendido en la lógica del establecimiento permanente. Algunos CDI españoles antiguos todavía lo conservan.

6. Interpretación de los CDI

Qué tiene fuerza jurídica y qué funciona como apoyo interpretativo.

InstrumentoNaturalezaFunción
CDINorma jurídicaRegla efectivamente negociada y aplicable.
ProtocoloNorma jurídicaInterpreta, matiza o desarrolla el CDI; tiene la misma validez que éste.
MCOCDESoft lawModelo de negociación, no tratado aplicable por sí mismo.
ComentariosSoft lawAyudan a interpretar los CDI cuando la redacción es compatible con el Modelo.
ReservaNo modifica por sí sola el CDIUn Estado discrepa de un artículo del Modelo.
ObservaciónNo modifica por sí sola el CDIUn Estado discrepa de un Comentario.

Término no definido

Art. 3.2: con carácter general, se acude a la legislación interna del Estado que aplica el CDI, salvo que el contexto exija otra interpretación.

Interpretación dinámica

Comentarios posteriores pueden utilizarse para interpretar CDI anteriores, con el límite de que la disposición del CDI no difiera sustancialmente de la nueva redacción o criterio.

Convención de Viena: buena fe · sentido corriente de los términos · contexto · objeto y fin del tratado.
Regla de memoria: reserva = artículo · observación = Comentario.

7. Cooperación y disposiciones especiales

La cadena 24–29 y dos distinciones prácticas.

24

No discriminación

Opera fundamentalmente respecto de la nacionalidad, cuando las personas se encuentran en las mismas circunstancias.

25

Procedimiento amistoso

Las autoridades competentes intentan resolver tributaciones no conformes con el CDI o conflictos de interpretación.

26

Intercambio de información

Cooperación para aplicar correctamente los tributos y combatir evasión y elusión.

27

Asistencia en recaudación

Los Estados se ayudan a cobrar sus créditos tributarios.

29

Antiabuso

Limita los beneficios del Convenio cuando se pretende un uso indebido, incluida la lógica de propósito principal.

24→29

Cadena mnemotécnica

No discriminar → hablar → saber → cobrar → evitar abusos.

Entrada en vigor y producción de efectos

Entrada en vigor

Momento desde el que el CDI obliga jurídicamente a los Estados.

Producción de efectos

Momento desde el que el CDI empieza a aplicarse efectivamente a una renta o impuesto. Puede ser posterior.

8. BEPS y organismos internacionales

Solo las asociaciones que aportan valor para el resto del curso.

BEPS = erosión de bases imponibles y traslado de beneficios. Proyecto impulsado por la OCDE y el G20 para combatir estructuras que separan artificialmente el beneficio de la actividad económica que lo genera.
6

Abuso de CDI

Acción 6: prevenir la utilización abusiva de los Convenios; conecta con el preámbulo y las medidas antiabuso.

7

Establecimiento permanente

Acción 7: evitar la elusión artificial del estatus de EP.

15

MLI

Acción 15: instrumento multilateral para incorporar determinadas medidas BEPS a numerosos CDI sin renegociarlos íntegramente uno a uno.

Quién hace qué

OCDE

MCOCDE, Comentarios, Directrices de precios de transferencia y trabajos BEPS.

Unión Europea

Derecho supranacional vinculante, soft law y jurisprudencia del TJUE.

G20

Impulso y coordinación política internacional; papel destacado junto a la OCDE en BEPS.

IOTA / CIAT

Cooperación entre Administraciones tributarias europeas e interamericanas.

9. Repaso activo

Pulsa cada tarjeta para revelar la asociación esencial.

CDI

¿Crea impuestos?

Pulsa para voltear

No

La norma interna crea el gravamen; el CDI reparte, limita o excluye la potestad.

Art. 4 / Art. 5

¿Qué regulan?

Pulsa para voltear

Residencia / EP

El art. 5 conecta inmediatamente con el art. 7.

Doble residencia PF

¿Qué orden?

Pulsa para voltear

V-I-M-N-A

Vivienda → intereses vitales → morada → nacionalidad → acuerdo.

5 → 7

¿Qué significa?

Pulsa para voltear

EP → beneficios

Sin EP: residencia. Con EP: fuente grava beneficios atribuibles al EP.

D · I · C

¿Qué reparto?

Pulsa para voltear

Dividendos · intereses · cánones

D e I: fuente limitada. C: residencia, según el MCOCDE.

Reserva / observación

¿Qué diferencia?

Pulsa para voltear

Artículo / Comentario

Reserva = desacuerdo con artículo. Observación = desacuerdo con Comentario.

24 · 25 · 26 · 27 · 29

¿Qué cadena?

Pulsa para voltear

No discriminar · hablar · saber · cobrar · antiabuso

La cadena operativa de las disposiciones especiales.

BEPS 6 · 7 · 15

¿Qué asociación?

Pulsa para voltear

Abuso CDI · EP · MLI

Tres números que sí compensa memorizar.

Vigor / efectos

¿Qué diferencia?

Pulsa para voltear

Obliga / se aplica

El CDI puede estar en vigor y producir efectos para un impuesto en una fecha posterior.

Fiscalidad UE

¿Quién interviene en la función legislativa?

Pulsa para voltear

Comisión + Consejo

La Comisión propone; el Consejo adopta. El Parlamento Europeo es consultado en el procedimiento legislativo especial.

10. Autoevaluación

Preguntas centradas en las distinciones más susceptibles de confundirse.

1. La norma interna permite gravar una renta al 20 %, pero el CDI limita el gravamen en fuente al 10 %. ¿Qué máximo puede exigir el Estado?

El CDI limita la potestad creada por la norma interna; no crea ni amplía el gravamen.

2. ¿Qué afirmación es correcta?

El MCOCDE sirve como modelo y apoyo interpretativo, pero la norma aplicable es el CDI concreto.

3. Una empresa española obtiene beneficios en Italia sin establecimiento permanente. Según el art. 7 MCOCDE, ¿qué regla general opera?

Sin EP, los beneficios empresariales se reservan, como regla general, al Estado de residencia.

4. En doble residencia de una persona física con vivienda permanente en ambos Estados, ¿qué criterio sigue?

La secuencia es vivienda permanente → centro de intereses vitales → morada habitual → nacionalidad → acuerdo.

5. ¿Qué diferencia existe entre reserva y observación?

Ninguna modifica por sí sola un CDI; reflejan posiciones respecto del Modelo y sus Comentarios.

6. ¿Qué artículo se asocia al intercambio de información?

26 = saber; 27 = cobrar.

7. ¿Qué asociación BEPS es correcta?

Es la tríada de BEPS que interesa memorizar en este tema.

8. ¿Qué diferencia existe entre entrada en vigor y producción de efectos?

Un CDI puede haber entrado en vigor y empezar a producir efectos más adelante para determinados impuestos.

9. En el ámbito fiscal de la UE, ¿cómo se articula la función legislativa?

Para este curso/test: Comisión + Consejo. Técnicamente, la Comisión ejerce la iniciativa y el Consejo adopta la norma en el procedimiento legislativo especial.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.
Tema 3 · Tributación del no residente I

Residencia, elementos subjetivos y gestión del IRNR

Resumen didáctico para entender primero quién es residente o no residente, después quién interviene en el impuesto y, por último, cómo se gestiona el IRNR con y sin establecimiento permanente.

3 de 9 temas Residencia: 183 · economía · familia Retención como pieza central Modelos 200 y 210

Mapa del tema

La secuencia mínima para reconstruir el Tema 3 sin perderse en los detalles.

1

Primero: residencia

Si es residente, normalmente tributa por IRPF o IS. Si no lo es y obtiene renta en España, entra en IRNR.

2

Personas físicas: 3 puertas

Más de 183 días, núcleo económico en España o presunción familiar.

3

Entidades: 3 conexiones

Constitución española, domicilio social en España o dirección efectiva en España.

4

El retenedor es clave

En el IRNR la retención suele resolver el impuesto sin que el no residente tenga que relacionarse directamente con la Administración.

5

EAR: mirar entidad y socios

El régimen depende de dónde se constituyó la entidad y de si existe actividad o presencia en España.

6

Gestión: EP / sin EP

Con EP → lógica del IS y modelo 200.
Sin EP → regla general modelo 210.

Cadena lógica del tema: ¿es residente? → si no, ¿obtiene renta en España? → identificar contribuyente y demás obligados → comprobar si actúa con EP → aplicar la gestión correspondiente.

Cuatro asociaciones para memorizar

183 · E · F

Días · Economía · Familia

C · D · S

Constitución · Domicilio · Sede efectiva

Inmueble

El comprador retiene el 3 %

200 / 210

EP / sin EP

1. IRNR y contribuyente

Qué grava el impuesto y por qué su gestión tiene reglas particulares.

Idea esencial: el IRNR es un impuesto directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes.

Normas básicas

El tema parte del TRLIRNR y su Reglamento. Para lo no regulado expresamente, el IRNR se interpreta en concordancia con IRPF o IS, según proceda.

Por qué la gestión es distinta

El no residente tiene menos presencia en España. Por eso cobran especial importancia la retención, el retenedor, el representante y el responsable solidario.

¿Quién puede ser contribuyente?

No residentes con renta española

Personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en España, salvo que deban tributar por IRPF.

Supuestos personales especiales

El tema recoge determinados miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y cargos o empleos oficiales, bajo las condiciones previstas por la norma.

Entidades en atribución de rentas

También aparecen EAR extranjeras con presencia en España y miembros no residentes de determinadas EAR españolas.

Regla práctica: antes de calcular nada, hay que resolver la residencia. Esa decisión determina si el punto de partida es IRPF/IS o IRNR.

2. Residencia de las personas físicas

La norma española utiliza dos criterios y una presunción. Basta con que se cumpla uno.

183

Permanencia

Residencia si permanece más de 183 días durante el año natural en España.

E

Intereses económicos

Residencia si en España radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

F

Presunción familiar

Se presume residencia si en España residen habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes. Admite prueba en contrario.

Memoria: 183 · E · F = días · economía · familia. La nacionalidad, por sí sola, no es el criterio general para fijar la residencia.
  • La referencia española es el año natural; el tema destaca que no se parte el período impositivo por un cambio de residencia durante el año.
  • Se computan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
  • La residencia que interesa probar es la fiscal, no la administrativa, laboral o policial.
  • La prueba más clara es el certificado de residencia fiscal. Cuando la autoridad extranjera no lo expide, el tema admite valorar otros indicios.

No se limita al salario o a una actividad profesional. Puede incluir el lugar donde se encuentra o se gestiona el patrimonio generador de rentas y también intereses poseídos de forma indirecta, por ejemplo, a través de una sociedad.

Es una presunción, no un criterio absoluto. El tema señala como prueba especialmente relevante un certificado de residencia fiscal en otro Estado. La literalidad exige cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes; una pareja de hecho no equivale al cónyuge a estos efectos.

Ejemplo mental: una persona puede estar físicamente menos de 183 días en España y, aun así, ser residente por tener aquí su centro económico o por operar la presunción familiar.

3. Dos regímenes que parecen contradictorios

Uno acerca al no residente al IRPF; el otro permite al nuevo residente aplicar reglas del IRNR.

Residente UE que sigue siendo no residente

Régimen opcional del art. 46 TRLIRNR

Determinadas personas físicas residentes en la UE pueden obtener un tratamiento próximo al de un residente cuando concentran gran parte de su renta en España o cumplen el supuesto de renta reducida descrito por el tema.

  • Debe ser contribuyente del IRNR y acreditar residencia en un Estado de la UE en los términos de la fuente.
  • El tema destaca, entre otros requisitos, el umbral del 75 % de determinadas rentas obtenidas en España o la alternativa vinculada al mínimo personal y familiar.
  • Se consideran sus circunstancias personales y sus rentas mundiales para determinar el tipo medio.
  • No deja de ser contribuyente del IRNR.
Nuevo residente que aplica reglas de no residentes

Régimen de impatriados

Quien adquiere residencia en España por determinados desplazamientos puede optar por tributar con reglas del IRNR, aunque mantiene la condición de contribuyente del IRPF.

  • El tema exige no haber sido residente en España en los 5 períodos anteriores.
  • Incluye determinados desplazamientos por trabajo, condición de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado.
  • No debe obtener rentas que se considerarían obtenidas mediante EP en España.
  • Puede aplicarse en el período de adquisición de la residencia y los 5 siguientes.
La diferencia que evita el lío: régimen UE → no residente que se aproxima al tratamiento del residente. Impatriados → residente que, por opción, aplica reglas de IRNR para determinadas rentas.

El tema lo conecta con el principio de no discriminación y la jurisprudencia europea: si un no residente obtiene en el Estado de la fuente la mayor parte de sus rentas, puede encontrarse en una situación comparable a la de un residente y necesitar que se tengan en cuenta sus circunstancias personales.

Según el tema, la tributación territorial de este régimen puede impedir que el contribuyente sea considerado residente a efectos de determinados CDI, porque no queda sujeto en España por renta mundial.

4. Entidades, cambios de residencia y CDI

La residencia no se decide igual para personas físicas y para sociedades.

Residencia de sociedades y entidades

C

Constitución

Constituida conforme a las leyes españolas.

D

Domicilio social

Domicilio social situado en territorio español.

S

Sede de dirección efectiva

En España radican la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

Memoria: C · D · S = constitución · domicilio · sede efectiva. Basta uno de los criterios.

La Administración puede presumir residencia española cuando los activos principales estén, directa o indirectamente, en España o la actividad principal se desarrolle aquí, salvo prueba de dirección y gestión efectiva en el otro territorio y de motivos económicos válidos y sustantivos.

Qué ocurre al cambiar de residencia

Persona física

No hay “año partido”

  • El tema destaca que España no divide el período impositivo: se es residente o no residente por todo el año.
  • Las rentas pendientes se integran, como regla general, en el último período sujeto a IRPF, con la especialidad UE descrita en la fuente.
  • Se recogen reglas de adaptación de retenciones y el llamado exit tax sobre determinadas participaciones cuando se cumplen sus requisitos.
  • La fuente explica la denominada “cuarentena fiscal” para nacionales españoles que trasladan su residencia a determinados territorios.
Persona jurídica

Cierre y tributación de salida

  • El cambio de residencia pone fin al período impositivo.
  • Puede aflorar la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal/contable de bienes al salir de España.
  • No se aplica a los elementos que queden afectos a un establecimiento permanente situado en España, en los términos de la fuente.

Residencia a efectos de CDI

Importante: el CDI no borra la residencia de la norma interna. Si ambos Estados consideran residente al mismo contribuyente, las cláusulas dirimentes deciden en cuál será residente a efectos del convenio.

Persona física

Vivienda permanente → centro de intereses vitales → morada habitual → nacionalidad → acuerdo común.

Sociedades y entidades

El MCOCDE estudiado por el tema parte del acuerdo entre Estados; la sede de dirección efectiva se mantiene como alternativa y sigue apareciendo en muchos CDI españoles.

5. Representante, retenedor y responsable solidario

Tres figuras distintas que conviene no mezclar.

Representante

Actúa ante la Administración

Persona o entidad residente en España que representa al no residente en los casos en que la ley exige su nombramiento.

Retenedor

Recauda en el momento del pago

Es la figura central del IRNR: descuenta e ingresa el impuesto cuando satisface determinadas rentas al no residente.

Responsable solidario

Garantiza la deuda

En determinados supuestos, la Administración puede exigirle la deuda tributaria del no residente.

Representante: cuándo aparece

Según el tema, tras la Ley 11/2021 la obligación se concentra en determinados contribuyentes no residentes en la UE. Entre los casos relevantes:

  • Actuación mediante EP o EAR extranjera con presencia en España.
  • Requerimiento de la Administración por cuantía o características de las rentas o por posesión de inmueble.
  • Determinadas actividades económicas sin EP con gastos deducibles.
  • Residencia en los territorios que la fuente identifica como paraísos fiscales o sin efectivo intercambio de información.

Retenedor: por qué es tan importante

La retención suele ser definitiva

En muchos casos, practicada correctamente la retención, el contribuyente no residente no tiene que presentar declaración, aunque puede hacerlo.

Si no se retuvo, la deuda no desaparece

El tema subraya que el contribuyente sigue obligado a ingresar el impuesto que corresponda.

  • Entidades residentes en España y determinadas EAR.
  • Personas físicas residentes que realizan actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR con EP y, en ciertos pagos, sin EP.
  • Intermediarios y otros sujetos previstos por la norma.
  • Adquirente de un inmueble transmitido por un no residente sin EP: retiene el 3 % de la contraprestación.

El tema menciona, entre otros, al pagador de rendimientos sin EP, al depositario o gestor de bienes no afectos a EP y a determinados representantes de EP o EAR extranjeras. No opera la responsabilidad cuando existe obligación de retener o ingresar a cuenta, ni para el simple mediador en el pago.

Regla de memoria: representante = habla con la Administración · retenedor = cobra e ingresa el impuesto · responsable = responde de la deuda.

6. Entidades en atribución de rentas (EAR)

El punto más técnico del tema se entiende mejor como una matriz 2 × 2.

Qué son: el tema incluye sociedades civiles no sujetas al IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o patrimonio separado; también entidades extranjeras de naturaleza idéntica o análoga.

Matriz de decisión

Primero: ¿se constituyó en España o fuera? Segundo: ¿hay actividad/presencia en España?

EntidadActividad / presencia en EspañaResultado principal según el tema
EAR españolaCon actividad económicaLos miembros no residentes tributan por IRNR con EP. La renta atribuida sigue, con carácter general, reglas del IRPF salvo el supuesto indicado en la fuente.
EAR españolaSin actividad económicaLos miembros no residentes tributan por IRNR sin EP.
EAR extranjeraCon presenciaPor la renta atribuible a miembros no residentes, la propia EAR es contribuyente del IRNR con un régimen similar al de EP; la renta de miembros residentes se atribuye a éstos.
EAR extranjeraSin presenciaLos miembros no residentes tributan por IRNR sin EP.

Existe cuando realiza habitualmente una actividad económica mediante instalaciones o lugares de trabajo en España o mediante un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad. El tema destaca su similitud con la idea de establecimiento permanente.

Hay que atender al CDI concreto. Siguiendo el MCOCDE explicado en el curso, una entidad que no es contribuyente en su Estado y “transparenta” la renta a sus miembros normalmente no será residente a efectos del convenio; sus socios residentes sí pueden tener derecho al CDI por su parte de renta.

Atajo mental: en las EAR nunca mires sólo a la entidad. Hay que mirar también a los miembros y separar residencia, lugar de constitución y actividad/presencia.

7. Gestión del IRNR

Domicilio fiscal, carácter instantáneo del impuesto y modelos de declaración.

Domicilio fiscal

Con EP

Regla principal: lugar de la gestión administrativa efectiva y dirección de los negocios.

Resto de casos

Regla principal: domicilio fiscal del representante.

Sin representante

La fuente prevé reglas de notificación a través del responsable solidario y, en determinados supuestos, en inmuebles de titularidad del no residente.

Idea esencial: salvo cuando existe establecimiento permanente, el IRNR es un impuesto de carácter instantáneo: cada obtención de renta genera el impuesto, no hay un período impositivo anual único como regla general.

Con EP frente a sin EP

Con establecimiento permanente

Modelo 200

La gestión se aproxima al Impuesto sobre Sociedades, tanto en modelo como en plazo. El tema añade documentación informativa específica para determinados gastos de dirección y administración.

Sin establecimiento permanente

Modelo 210

Es el modelo ordinario más habitual. El contribuyente declara e ingresa salvo, entre otros casos, cuando la renta ya ha soportado la retención correspondiente o está sujeta a retención pero exenta.

Plazos destacados del modelo 210

Tipo de rentaPlazo explicado por el tema
Transmisión de inmuebles3 meses una vez transcurrido 1 mes desde la fecha de transmisión.
Rentas imputadas de inmueblesDurante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Resto · a ingresar20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por las rentas del trimestre anterior.
Resto · cuota ceroDel 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
Resto · a devolverDesde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de 4 años indicado por la fuente.
Memoria operativa: EP = 200 · sin EP = 210 · venta de inmueble por no residente = comprador retiene 3 %.

8. Repaso activo

Pulsa cada tarjeta y comprueba si puedes anticipar la respuesta.

IRNR

¿Qué combinación lo activa?

Pulsa para voltear

No residente + renta española

Ésa es la idea de partida del impuesto.

183 · E · F

¿Qué significa?

Pulsa para voltear

Días · economía · familia

Los tres caminos básicos para la residencia de una persona física.

Ausencias esporádicas

¿Pueden contar?

Pulsa para voltear

Sí

Se computan salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

C · D · S

¿Qué significa para una sociedad?

Pulsa para voltear

Constitución · domicilio · sede

Cualquiera de los tres puede determinar residencia española.

Régimen UE

¿Deja de ser IRNR?

Pulsa para voltear

No

Se aproxima al tratamiento del residente, pero sigue siendo contribuyente del IRNR.

Impatriados

¿Residente o no residente?

Pulsa para voltear

Residente

Es contribuyente de IRPF, aunque aplica por opción reglas del IRNR en los términos del régimen.

Retenedor

¿Qué papel tiene?

Pulsa para voltear

Pieza central

Retiene e ingresa; muchas veces la retención es definitiva.

Inmueble

¿Qué retiene el comprador?

Pulsa para voltear

3 % del precio

Cuando transmite un no residente sin EP.

EAR

¿Qué dos preguntas primero?

Pulsa para voltear

¿Dónde se constituyó? ¿Hay actividad/presencia?

Con esas dos variables se construye la matriz del régimen.

200 / 210

¿Qué asociación?

Pulsa para voltear

EP / sin EP

Con EP → modelo 200. Sin EP → modelo 210 como regla general.

Doble residencia PF

¿Qué secuencia CDI?

Pulsa para voltear

Vivienda → intereses → morada → nacionalidad → acuerdo

La misma secuencia estudiada en el Tema 2.

9. Autoevaluación

Diez preguntas sobre las distinciones que más fácilmente se confunden.

1. Una persona física permanece 150 días en España. ¿Puede ser residente fiscal español?

Los 183 días son sólo uno de los criterios. Basta cualquiera de los criterios de residencia.

2. ¿Qué se acredita para evitar que determinadas ausencias esporádicas computen como permanencia en España?

El tema insiste en que debe probarse residencia fiscal.

3. ¿Cuál NO es uno de los tres criterios generales de residencia de una entidad en España?

La tríada es constitución, domicilio social y sede de dirección efectiva.

4. ¿Qué describe mejor el régimen opcional para determinados residentes de la UE?

La condición de contribuyente del IRNR se mantiene.

5. Quien aplica el régimen de impatriados, según el tema, es...

Ésta es la diferencia clave frente al régimen opcional de residentes UE.

6. ¿Qué figura tiene el papel central en la gestión ordinaria del IRNR?

La retención permite que muchas obligaciones se cumplan sin intervención directa del no residente.

7. Un no residente sin EP vende un inmueble situado en España. ¿Qué regla destaca el tema?

Es una retención a cuenta del IRNR asociado a la posible ganancia del transmitente no residente.

8. EAR española con actividad económica en España y miembro no residente: ¿cómo tributa este miembro según el tema?

Es uno de los cuatro cuadrantes básicos de la matriz de EAR.

9. ¿Qué asociación de modelos es correcta?

El EP se gestiona de forma próxima al IS; el 210 es el modelo ordinario del IRNR sin EP.

10. Si un CDI atribuye a uno de los dos Estados la residencia convencional, ¿qué ocurre con la residencia según la norma interna del otro Estado?

El tema distingue residencia interna y residencia a efectos del convenio.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.
Tema 4 · Tributación del no residente II

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

Resumen didáctico reforzado: primero define el vocabulario técnico, después explica cuándo existe un EP y, por último, cómo se determina y atribuye su beneficio. Incluye extractos breves de los artículos clave y desplegables para ampliar sin sobrecargar la lectura principal.

4 de 9 temas EP = nexo para gravar beneficios empresariales en fuente TRLIRNR: arts. 13, 15, 17, 18 y 19 MCOCDE: arts. 5 y 7

Mapa del tema

La lógica completa del Tema 4 en seis preguntas. Si entiendes esta secuencia, el resto son matices.

1

¿Hay establecimiento permanente?

El análisis empieza por el artículo 13.1.a TRLIRNR y, si existe CDI, por el artículo 5 del convenio.

2

¿Qué norma manda?

La norma interna puede ser más amplia. Si un CDI aplicable exige un concepto más estrecho de EP, España queda limitada por el convenio.

3

¿Qué renta entra en el EP?

No toda la renta española del no residente: sólo la renta imputable al EP. Pero esa renta puede haberse obtenido incluso fuera de España.

4

¿Cómo se calcula la base?

Regla general: lógica del Impuesto sobre Sociedades, con especialidades para relaciones con la casa central, gastos generales, varios EP y asimetrías híbridas.

5

¿Cómo se atribuye el beneficio?

El artículo 7 MCOCDE obliga a imaginar al EP como una empresa separada e independiente y aplicar el principio de libre competencia.

6

¿Qué excepciones complican el caso?

Actividades preparatorias, obras, agentes, comercio digital, teletrabajo, EP que no cierran ciclo mercantil y pagos nocionales.

Nexo¿Existe EP?
Convenio¿El CDI limita la norma interna?
Atribución¿Qué funciones, activos y riesgos pertenecen al EP?
BaseIngresos − gastos según IS + especialidades
CuotaTipo, deducciones, retenciones y gravamen complementario
Idea maestra: el EP no es una sociedad distinta, pero fiscalmente se le trata en gran medida como si fuese una empresa autónoma para identificar qué beneficio corresponde al Estado donde está situado.

1. Diccionario mínimo antes de empezar

Los términos que aparecen una y otra vez en el tema, explicados en una frase.

Establecimiento permanente (EP)

Presencia empresarial suficientemente estable en un Estado que permite a ese Estado gravar los beneficios que se le puedan atribuir.

Casa central

La empresa no residente de la que forma parte el EP. No es otra persona jurídica: EP y casa central son la misma entidad.

Filial

Sociedad jurídicamente independiente controlada por otra sociedad, la matriz. A diferencia del EP, tiene personalidad jurídica propia.

Sucursal

Forma mercantil registrada de presencia de una empresa extranjera. Toda sucursal es EP, pero no todo EP es sucursal.

Lugar fijo de negocios

Lugar con cierto grado de permanencia a través del cual la empresa realiza total o parcialmente su actividad.

Agente dependiente

Persona que actúa por cuenta de la empresa y, con habitualidad, concluye contratos o desempeña el papel principal para concluirlos en los términos del MCOCDE.

Actividad preparatoria o auxiliar

Actividad de apoyo que no constituye una parte esencial y significativa del negocio global; puede quedar fuera del concepto de EP en el MCOCDE.

Antifragmentación

Regla que impide dividir artificialmente un negocio cohesionado en pequeñas actividades aparentemente auxiliares para evitar un EP.

Renta imputable

Beneficio que corresponde económicamente al EP por las funciones que realiza, activos que utiliza y riesgos que asume.

Elemento afecto

Activo vinculado funcionalmente a la actividad del EP; sus rendimientos y ganancias o pérdidas se integran en la renta del EP.

Capital libre

Parte de los fondos propios de la empresa que, a efectos de atribución, se asigna al EP. Su remuneración no es un gasto deducible.

Pago nocional / renta estimada

Remuneración teórica de una relación interna EP–casa central que no se paga realmente, pero que puede reconocerse si el convenio aplica la versión 2010 del artículo 7.

Dealing

Relación interna entre el EP y otra parte de la misma empresa. Se analiza como si fuese una operación entre entidades independientes.

EP que no cierra ciclo mercantil

EP que realiza sólo una fase interna del proceso empresarial, sin ventas u operaciones con terceros y recibiendo fondos para cubrir sus gastos.

Renta de doble inclusión

Ingreso sometido a tributación tanto conforme al TRLIRNR como conforme a la legislación del otro país; es relevante para las reglas antihíbridos.

Atajo mental: en este tema conviene separar siempre tres planos: existencia del EP (art. 5), rentas atribuibles (art. 7) y cálculo efectivo del impuesto (TRLIRNR + LIS).

2. Concepto de EP en la norma interna española

El TRLIRNR utiliza una definición amplia y una lista abierta de ejemplos.

Filial

Entidad jurídicamente independiente. La filial y la matriz son dos personas jurídicas diferentes.

Establecimiento permanente

No tiene personalidad jurídica independiente. Es la misma persona jurídica que la casa central.

Art. 13.1.a TRLIRNR · extracto didáctico
Hay EP cuando el no residente dispone en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo donde realiza su actividad, o actúa mediante un agente autorizado para contratar que ejerce habitualmente esos poderes.

Traducción práctica: la norma interna abre dos puertas: lugar de negocios o agente. Basta una.

Puerta 1 · Lugar fijo

Instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, disponibles de forma continuada o habitual, en los que se desarrolla toda o parte de la actividad.

Puerta 2 · Agente

Actuación en España mediante un agente con poder para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente, ejercido con habitualidad.

Ejemplos que la ley considera EP

Locales

Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos.

Recursos naturales

Minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias y otros lugares de exploración o extracción.

Obras

Construcción, instalación o montaje cuando su duración excede de seis meses según el TRLIRNR.

Ampliar · “asentamiento operativo complejo” de la DGT

El temario explica que la DGT ha utilizado la expresión “asentamiento operativo complejo con coherencia económica y geográfica”. No es una categoría legal nueva: es una forma de interpretar que, por la combinación de distintos factores, existe un lugar fijo de negocios o una actuación coordinada mediante agentes dependientes.

Ojo con la sucursal: que una presencia no esté inscrita como sucursal no impide que fiscalmente exista un EP.

Dos formas de sujeción en el IRNR

Esta distinción es estructural y condiciona todo el régimen posterior.

No residente con EP

Tributa por la totalidad de la renta imputable al EP, cualquiera que sea el lugar donde se obtenga. Su mecánica se aproxima al Impuesto sobre Sociedades.

No residente sin EP

Tributa de forma separada por cada devengo de renta sometida a gravamen, conforme al régimen específico de rentas obtenidas sin mediación de EP.

Art. 15 TRLIRNR · idea de encuadramiento
Antes de calcular nada hay que clasificar al no residente en uno de los dos regímenes: con EP o sin EP.

La existencia de representante, filial o apoderado no constituye una tercera forma de sujeción autónoma.

3. Concepto de EP en el MCOCDE: artículo 5

La OCDE sigue la misma estructura básica, pero añade exclusiones y matices que pueden estrechar la potestad tributaria del Estado de la fuente.

Art. 5.1 MCOCDE
“Establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Hay tres ideas: lugar + fijeza/permanencia + actividad empresarial a través de él.

Fijeza

Debe estar establecido en un lugar, pero no es necesario que esté anclado al suelo ni que sea propiedad o esté arrendado por la empresa.

Permanencia

Los comentarios manejan como regla general orientativa seis meses, con excepciones por actividades recurrentes o negocios de duración intrínsecamente corta.

Realidad sobre previsión

Se atiende a lo que realmente ocurre. Una actividad prevista como breve puede terminar constituyendo EP si se prolonga.

Ampliar · no hace falta un “local” clásico

Puede existir EP mediante equipos o instalaciones sin un local convencional. Tampoco es necesario ser propietario del lugar: el MCOCDE admite, en determinadas circunstancias, que el lugar de negocios esté en instalaciones de otra empresa.

Obras y actividades preparatorias o auxiliares

Obras · art. 5.3

El MCOCDE considera EP las obras y proyectos de instalación o montaje cuya duración excede de 12 meses.

Exclusiones · art. 5.4

Determinadas instalaciones destinadas exclusivamente a almacenamiento, exposición, entrega, compra, información u otras actividades pueden quedar fuera si tienen carácter preparatorio o auxiliar.

La palabra “auxiliar” no se decide en abstracto: depende de cuál sea el negocio de la empresa. Un estudio de mercado puede ser auxiliar para una industria, pero no para una empresa cuya actividad sea precisamente hacer estudios de mercado.
Art. 5.4.1 MCOCDE · regla antifragmentación
No se puede evitar un EP dividiendo una operación cohesionada entre varios lugares o empresas estrechamente relacionadas si, en conjunto, la actividad deja de ser preparatoria o auxiliar.

La regla mira la actividad global, no cada pieza aislada.

Agente dependiente e independiente

Art. 5.5 MCOCDE · versión 2017, idea central
Puede haber EP cuando una persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el papel principal que conduce a contratos que la empresa concluye rutinariamente sin cambios significativos.

BEPS amplía el foco: ya no hace falta limitarse al supuesto formal de quien firma el contrato en nombre de la empresa.

Agente dependiente

  • No necesita ser empleado.
  • No hace falta lugar fijo.
  • La habitualidad depende de la actividad.
  • Puede bastar que negocie elementos esenciales o desempeñe el papel principal.

Agente independiente

  • Debe ser independiente jurídica y económicamente.
  • Actuar dentro del curso ordinario de su negocio.
  • Importan el control, las instrucciones, el riesgo empresarial y la pluralidad de clientes.
  • La versión 2017 excluye de esta categoría a quien actúa exclusiva o casi exclusivamente para empresas estrechamente relacionadas.
Matriz y filial: el mero control societario no convierte automáticamente a una en EP de la otra. Hay que comprobar los requisitos del artículo 5.

4. Supuestos modernos: digitalización, servicios y teletrabajo

La parte del concepto de EP donde mejor se ve la tensión entre una norma nacida para la economía física y los nuevos modelos de negocio.

Página web

Un cibersitio, por sí solo, no es un lugar físico y no constituye EP por el criterio de lugar fijo.

Servidor

Un servidor sí es un equipo con localización física y puede constituir EP si está a disposición de la empresa, es fijo y a través de él se desarrolla una actividad no meramente auxiliar.

Sin personal

El temario destaca que un equipo informático puede constituir EP sin necesidad de personal si se cumplen los demás requisitos.

Ampliar · cuándo la actividad web deja de ser auxiliar

Si el sitio se limita a catálogos, publicidad o información, la actividad será normalmente preparatoria o auxiliar. Si desde el sistema se concluyen contratos, se procesan pagos o se entregan productos automáticamente, puede formar parte de la actividad esencial de la empresa.

Servicios: una alternativa más favorable a la fuente

Los comentarios al MCOCDE recogen una redacción alternativa para Estados que desean gravar ciertos servicios en fuente aunque no exista un lugar fijo tradicional. El temario resume dos supuestos basados en presencia física durante más de 183 días en cualquier período de 12 meses, bien con más del 50 % de los ingresos de la actividad procedentes de esos servicios, bien respecto de un mismo proyecto o proyectos relacionados.

Teletrabajo: comentarios OCDE 2025

El material incorpora expresamente la actualización de 2025.

Menos del 50 % del tiempo

Si se trabaja desde el hogar u otro lugar relevante menos del 50 % del tiempo total de trabajo en un período de 12 meses, normalmente ese lugar no se considera lugar de negocios de la empresa.

50 % o más

No significa automáticamente que exista EP. Hay que analizar más factores, especialmente si existe una razón comercial para trabajar desde ese Estado.

Razón comercial: existe, por ejemplo, cuando la presencia física del trabajador facilita reuniones o relaciones con clientes, proveedores o asociados. Retener al empleado o ahorrar alquiler de oficina, por sí solo, no suele bastar.
No automatizar: ni tener un teletrabajador en un país crea siempre un EP, ni trabajar desde casa lo excluye siempre. El análisis es de hechos y circunstancias.

5. Comparación de conceptos: norma interna, OCDE y ONU

Una de las partes más importantes para resolver casos: el concepto español es, en varios puntos, más amplio que el del MCOCDE.

CuestiónTRLIRNRMCOCDEConsecuencia práctica
Almacenes / actividades auxiliaresLa lista interna incluye almacenes como ejemplo de EP.Puede excluir almacenamiento, exposición, entrega, compra o información si la actividad es preparatoria o auxiliar.Con CDI que siga OCDE puede no haber EP aunque la norma interna sí lo apreciase.
ObrasMás de 6 meses.Más de 12 meses.Entre 6 y 12 meses: la norma interna puede ver EP, pero el CDI puede impedir gravar como EP.
AgentesEl literal interno se centra en representación habitual para contratar en nombre y por cuenta del no residente.Distingue agente dependiente e independiente y, desde 2017, incluye el papel principal conducente a contratos.Hay que analizar el texto concreto del CDI aplicable.
Regla de examen
Si la ley española encuentra EP pero el CDI aplicable no, el Estado de la fuente no puede ampliar por ley interna la potestad que el convenio le ha limitado.

Por eso, cuando existe CDI, la respuesta correcta no es “sólo TRLIRNR” ni “sólo convenio”: hay que examinar ambos planos. Primero se comprueba el concepto interno y después el artículo 5 del CDI, que puede restringir el resultado.

Ejemplo · almacén

Una empresa extranjera mantiene en España una nave destinada únicamente a almacenar y entregar mercancías cuya venta se gestiona desde la casa central. La norma interna incluye los almacenes entre los ejemplos de EP, pero un CDI que siga el MCOCDE puede excluirlo si la actividad es meramente preparatoria o auxiliar.

Ejemplo · entidad francesa

Para decidir si una entidad francesa tiene EP en España se comprueba el TRLIRNR y el CDI España–Francia. El convenio no se ignora por existir una definición interna, ni sustituye el primer análisis doméstico: actúa como límite convencional a la potestad española.

Modelo ONU: más potestad para el Estado de la fuente

Concepto más amplio

El MCONU se orienta a países receptores de inversión y amplía supuestos de EP: incluye determinadas tareas de supervisión, reduce el plazo de obras a 6 meses y contempla servicios de duración superior a 6 meses en 12.

Más supuestos de fuente

Elimina “entrega” de algunas excepciones de stocks y propone una cláusula específica para seguros cuando se recaudan primas o se aseguran riesgos mediante una persona no independiente.

Memoria: OCDE tiende a proteger más la residencia; ONU amplía, comparativamente, la capacidad de gravamen del Estado de la fuente.

6. Qué renta tributa en el EP

Una vez sabemos que existe EP, la siguiente pregunta no es “qué renta obtiene el no residente en España”, sino “qué renta es imputable a este EP”.

Art. 15.1 TRLIRNR · idea literal
El no residente con EP tributa por la totalidad de la renta imputable al establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.

Esto introduce una renta mundial del EP, no una renta mundial de toda la casa central.

Actividad del EP

Rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por el establecimiento.

Activos afectos

Rendimientos generados por elementos patrimoniales funcionalmente vinculados a la actividad del EP.

Ganancias y pérdidas

Ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos; existen reglas específicas para acciones y para bienes reexportados.

Qué no entra automáticamente: una renta obtenida por la misma casa central no se imputa al EP sólo por proceder de España. Por ejemplo, la ganancia por vender un inmueble no afecto al EP queda fuera del perímetro de renta del establecimiento y deberá analizarse conforme al régimen que corresponda.
Ampliar · cuándo las participaciones pueden estar afectas

Según el temario, las acciones y similares sólo se consideran afectas si el EP es una sucursal registrada, los activos constan en su contabilidad y, si domina un grupo fiscal, dispone de medios materiales y personales para gestionar las participaciones.

Varios EP en España

Art. 17 TRLIRNR · regla
Los centros de actividad se gravan separadamente cuando realizan actividades claramente diferenciadas y su gestión se lleva de modo separado.

Si se cumplen ambas condiciones, no se compensan rentas entre los distintos EP.

Ejemplo mental: un mismo no residente puede tener un EP industrial y otro de servicios en España. Si son actividades diferenciadas y gestionadas separadamente, cada uno funciona como un perímetro fiscal autónomo.

7. Determinación de la base imponible

La regla general es sencilla; las especialidades con la casa central son lo verdaderamente técnico.

Base imponible del EP ≈ ingresos atribuibles − gastos deducibles · reglas generales del IS + especialidades del TRLIRNR
Regla independiente de quién sea el titular: una vez que el no residente obtiene renta mediante EP, la base imponible se determina conforme al régimen general del IS con las particularidades del TRLIRNR, tanto si el titular del EP es una persona física como si es una entidad.

Regla general

Se aplican las reglas del régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Las operaciones vinculadas siguen el artículo 18 LIS, incluyendo relaciones EP–casa central, entre EP de la misma casa central y con otras entidades vinculadas.

Límite clásico en operaciones internas

El TRLIRNR niega, con carácter general, la deducción de pagos internos a la casa central u otros EP por cánones, intereses, comisiones, asistencia técnica o uso de bienes y derechos, con la excepción señalada para intereses de bancos extranjeros.

Art. 18 TRLIRNR · lectura didáctica
La norma parte de que los pagos internos entre el EP y la casa central no son, por regla general, gastos frente a un tercero.

El propio temario advierte que esta regla debe leerse junto al artículo 7 del CDI y la normativa europea: si existe una operación real vinculada a la actividad por la que un independiente cobraría, la conclusión puede requerir un análisis más fino.

Gastos de dirección y administración

Sí pueden deducirse

La parte razonable de los gastos de dirección y generales que corresponda al EP.

Condiciones formales

Reflejo contable y memoria informativa con importes, criterios y módulos de reparto.

Criterios racionales y continuos

Factores utilizados y su coste; subsidiariamente cifra de negocios, costes y gastos directos o inversiones medias.

Ampliar · salida de activos y “exit tax” del EP

El temario exige integrar la diferencia entre valor de mercado y valor contable cuando cesa la actividad del EP, se transfieren al extranjero activos previamente afectos o el propio EP traslada su actividad al extranjero. Para determinados traslados UE/EEE existe posibilidad de aplazamiento en los términos indicados por la norma.

Ampliar · asimetrías híbridas y doble inclusión

Las reglas introducidas por la Ley 5/2022 impiden determinadas deducciones cuando una diferencia entre países provoca deducción sin inclusión, doble deducción o falta de reconocimiento del EP. La noción de renta de doble inclusión permite, en algunos casos, neutralizar la asimetría cuando el mismo ingreso tributa en ambos territorios.

Bases negativas: se aplican las reglas del IS, pero si hay varios EP que tributan separadamente, la compensación también se mantiene separada: EP por EP.

8. Regímenes especiales, deuda tributaria y gravamen complementario

Dos grupos especiales alteran la mecánica ordinaria del EP.

EP que no cierra ciclo mercantil

No realiza operaciones con terceros y sólo ejecuta una fase interna del proceso. Primero se valoran ingresos y gastos conforme a operaciones vinculadas. Subsidiariamente, el temario recoge una base calculada aplicando el 15 % sobre gastos del EP, más ingresos accesorios y ganancias o pérdidas de elementos afectos.

Obras, actividades temporales o estacionales y exploración

Aunque puedan constituir EP, tributan con las reglas de actividades económicas sin EP salvo que el contribuyente opte por el régimen general de EP.

Caso clave · explotación forestal sin ventas a terceros
Que un centro español no obtenga ingresos de terceros y remita toda su producción a la casa central no impide que sea EP.

El TRLIRNR cita expresamente las explotaciones forestales como ejemplo de EP. Si el país de residencia no tiene CDI con España, no existe un convenio que reduzca ese concepto interno. La financiación de los costes por la casa central sólo puede ser relevante para la forma de determinar la base de un EP que no cierra ciclo mercantil; no elimina el propio EP.

Deuda tributaria

1
Base imponible
Se determina según el régimen que corresponda.
2
Tipo de gravamen
El TRLIRNR remite al tipo que corresponda entre los previstos en la normativa del IS.
3
Deducciones y bonificaciones
Se aplican las previstas en la LIS, atendiendo a las circunstancias de cada EP.
4
Pagos a cuenta
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados se descuentan; el exceso se devuelve de oficio.
Ampliar · ejemplo numérico del temario: obra de 8 meses

El material plantea una construcción e instalación de fábrica durante 8 meses con ingresos de 500.000 y gastos de personal 100.000, materiales 250.000, suministros 10.000, amortizaciones 10.000 y gastos centrales 10.000.

Régimen especial sin EP del ejemploOpción régimen general EP
Ingresos500.000500.000
Gastos deducibles360.000380.000
Base imponible140.000120.000
Tipo usado en el ejemplo24 % (con la mención específica del material a 19 % UE/EEE)25 %
Cuota33.60030.000

Se reproducen las cifras y tipos empleados por el propio temario para este supuesto docente; no se sustituyen por datos externos.

Arts. 19.2 y 19.3 TRLIRNR · gravamen complementario
Cuando las rentas obtenidas por el EP se transfieren al extranjero puede devengarse un gravamen adicional del 19 %.

El temario incluye también pagos no deducibles por comisiones, intereses y cánones a la casa central u otros EP.

No se aplica · residencia UE

No se exige el gravamen complementario cuando la entidad es residente en otro Estado de la Unión Europea, con la salvedad de los territorios que el material identifica como paraísos fiscales.

No se aplica · determinados CDI

Tampoco se aplica a residentes en un Estado con CDI con España cuando el propio convenio no disponga otra cosa y exista reciprocidad.

Trampa de examen: el beneficio del EP ya soporta su tributación ordinaria. La pregunta sobre una transferencia posterior a la casa central puede referirse específicamente al gravamen complementario, que tiene sus propias excepciones.

Período impositivo

Coincide con el ejercicio económico del EP y no puede exceder de 12 meses. Puede concluir anticipadamente por cese, desafectación, transmisión, traslado de actividad, cambio de residencia de la casa central o fallecimiento del titular.

Obligaciones formales

El EP lleva contabilidad separada, realiza pagos a cuenta y cumple las obligaciones contables, registrales y formales exigibles a entidades residentes por el IS.

9. Atribución de beneficios al EP: artículo 7 MCOCDE

Ésta es la parte conceptualmente más importante del tema: decidir cuánto beneficio pertenece al EP y cuánto a la casa central.

Art. 7.1 MCOCDE · regla de potestad tributaria
El Estado de la fuente puede gravar los beneficios empresariales del no residente sólo en la medida en que sean imputables al EP.

Que la empresa tenga un EP en España no arrastra al EP toda la renta española de la casa central.

Art. 7.2 MCOCDE · ficción de empresa separada
Se atribuyen al EP los beneficios que habría obtenido si fuese una empresa distinta e independiente que realizase actividades idénticas o similares en condiciones análogas.

Esta ficción conecta directamente con precios de transferencia.

Art. 7.3 · versión anterior, gasto del EP
Los gastos realizados para los fines del EP pueden deducirse, incluidos gastos de dirección y administración, aunque se incurran fuera del Estado del EP.

Primero se decide a quién pertenece económicamente el gasto; después la norma interna decide si ese gasto es fiscalmente deducible.

Enfoque autorizado de la OCDE: dos pasos

Paso 1

Construir el EP “hipotéticamente independiente”

  • Confirmar que existe EP conforme al art. 5.
  • Analizar funciones realizadas por personas.
  • Asignar riesgos.
  • Atribuir propiedad económica de los activos.
  • Atribuir capital libre.
Paso 2

Remunerar sus operaciones

  • Relaciones EP–casa central: principio de libre competencia por analogía con las Directrices de precios de transferencia.
  • Operaciones con terceros: precio efectivamente pactado.
  • Operaciones con asociadas: Directrices de precios de transferencia.
FAR: una forma muy útil de recordar el análisis es Funciones · Activos · Riesgos. Es la base para decidir quién “gana” qué parte del beneficio.
Ampliar · versión 2010 del artículo 7 y pagos nocionales

La versión 2010 lleva más lejos la ficción de entidad independiente: permite reconocer remuneraciones internas por servicios, royalties e incluso intereses internos. El temario llama a estas cantidades pagos nocionales o rentas estimadas.

También incorpora un ajuste correlativo para eliminar la doble imposición cuando un Estado corrige los beneficios atribuidos al EP.

Situación según el material: esta versión no se había incorporado todavía a la red española de CDI con carácter general, por lo que su aplicación depende del convenio concreto. La disposición adicional sexta del TRLIRNR anticipa el tratamiento cuando un CDI sí permita deducir esos gastos estimados.

No confundir: “atribuir” un gasto o una renta al EP es decidir a qué parte de la empresa pertenece económicamente; “deducir” el gasto es una segunda cuestión que resuelve la norma fiscal aplicable.

10. Método para resolver cualquier supuesto de EP

Un esquema operativo para examen y para lectura de casos.

1
Identifica residencia y actividad.
¿Quién es el no residente y qué hace realmente en España?
2
Aplica el artículo 13.1.a TRLIRNR.
¿Hay lugar continuado/habitual o agente con capacidad habitual de contratación?
3
Comprueba el CDI.
Art. 5: lugar fijo, obras, actividades preparatorias/auxiliares, antifragmentación y agentes. El convenio puede eliminar un EP que sí existiría con ley interna.
4
Delimita el perímetro económico.
Qué funciones hace el EP, qué activos usa, qué riesgos asume y qué rentas se le imputan.
5
Comprueba si hay varios EP.
Actividades diferenciadas + gestión separada → tributación separada y sin compensación entre ellos.
6
Calcula la base.
IS + especialidades: pagos a casa central, gastos generales, salida de activos, híbridos, BIN y, en su caso, régimen especial.
7
Calcula la deuda.
Tipo del IS, deducciones/bonificaciones, pagos a cuenta y posible gravamen complementario.

Tres trampas típicas

“Hay filial, luego hay EP”

Falso. El control matriz–filial no crea EP automáticamente.

“Hay EP, luego toda renta española va al EP”

Falso. Sólo la renta económicamente imputable al establecimiento.

“Si la ley española dice EP, siempre tributa como EP”

Falso con CDI. El convenio puede contener una definición más estrecha y limitar a España.

Cuatro comprobaciones que el test puede disfrazar

Norma interna + CDI

Si existe convenio, no elijas automáticamente entre uno u otro: el análisis correcto exige comprobar los dos y aplicar el límite convencional.

Ingresos ≠ existencia del EP

Un establecimiento puede existir aunque no facture a terceros. Es especialmente visible en los EP que no cierran ciclo mercantil.

Renta española ≠ renta del EP

Una ganancia española de un activo no afecto no se incorpora al EP por el mero hecho de que el contribuyente tenga otro EP en España.

Transferencia ≠ nueva tributación ordinaria

La remesa de beneficios a la casa central debe distinguirse del impuesto ya soportado por el EP y analizarse, en su caso, bajo el gravamen complementario.

Regla de oro para examen: no empieces por calcular. Empieza por clasificar el nexo, comprobar el convenio y delimitar exactamente qué renta pertenece al EP.

11. Repaso rápido

Tarjetas para fijar las asociaciones que más se confunden.

Filial vs EP

¿Cuál tiene personalidad jurídica propia?

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Filial

La filial es una entidad distinta. EP y casa central son la misma persona jurídica.

Obras

¿6 o 12 meses?

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6 / 12

TRLIRNR: más de 6 meses. MCOCDE: más de 12 meses.

Web vs servidor

¿Qué puede ser lugar fijo?

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Servidor

La web no tiene localización física. El servidor sí puede constituir lugar fijo si cumple los demás requisitos.

FAR

¿Qué tres variables atribuyen beneficio?

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Funciones · Activos · Riesgos

La atribución económica del EP se construye a partir de estas tres piezas.

Art. 5 / Art. 7

¿Qué resuelve cada uno?

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Existencia / beneficio

Art. 5: si hay EP. Art. 7: cuánto beneficio puede atribuirse al EP.

Teletrabajo 2025

¿Qué umbral orientativo destaca?

Pulsa para girar

50 %

Menos del 50 % normalmente no convierte el hogar en lugar de negocios; con 50 % o más hay que analizar más factores y la razón comercial.

Resumen en 12 líneas

  1. EP y casa central son la misma persona jurídica.
  2. TRLIRNR: lugar continuado/habitual o agente.
  3. MCOCDE art. 5: lugar fijo, agentes y exclusiones.
  4. Actividades preparatorias/auxiliares pueden quedar fuera.
  5. BEPS impide fragmentar artificialmente la actividad.
  6. Obras: 6 meses en norma interna, 12 en MCOCDE.
  7. Con CDI, el concepto convencional puede limitar a España.
  8. Tributa toda la renta imputable al EP, aunque se obtenga fuera.
  9. Varios EP separados no compensan entre sí.
  10. Base: reglas IS + especialidades del TRLIRNR.
  11. Art. 7: empresa separada + libre competencia.
  12. Atribución: funciones, activos, riesgos y relaciones internas.

12. Autoevaluación avanzada

Quince preguntas con distractores próximos entre sí. La posición y longitud de las respuestas no siguen ningún patrón útil: hay que resolver el concepto.

Cómo usarlo: antes de pulsar, identifica mentalmente la norma aplicable, el nexo y la renta concreta. Varias opciones contienen afirmaciones parcialmente ciertas pero no responden exactamente al supuesto.

1. Un EP situado en España transfiere beneficios a la casa central. ¿En cuál de los siguientes casos señala el temario que no se exige, por esa transferencia, el gravamen complementario?

El gravamen complementario tiene excepciones propias. El material destaca la residencia UE —con la salvedad que recoge— y determinados Estados con CDI y reciprocidad.

2. Una entidad residente en Alemania dispone de un EP en España y remite a su casa central el beneficio ya generado por el establecimiento. ¿Cuál es la calificación más precisa conforme al tema?

Hay que distinguir la tributación ordinaria del beneficio del EP de la posible imposición adicional de su transferencia.

3. Para decidir si una entidad francesa opera en España mediante EP, ¿qué secuencia refleja mejor el método del tema?

El análisis exige norma interna y convenio. El CDI no crea una potestad tributaria mayor para España, pero sí puede limitar la que resulta de su ley.

4. Una casa central extranjera tiene un EP industrial en España y, separadamente, vende un inmueble español que nunca estuvo afecto a ese EP. ¿Cuál es la consecuencia correcta para la renta del establecimiento?

El perímetro del EP viene dado por su actividad y por los elementos afectos, no por toda renta española de la casa central.

5. ¿Qué división básica establece el TRLIRNR para la tributación de los no residentes?

Ésta es la bifurcación estructural del IRNR que desarrolla el Tema 4 para el primer grupo y el Tema 5 para el segundo.

6. ¿Cuál de las siguientes situaciones encaja por sí misma en una de las dos grandes vías del concepto interno de EP?

La norma interna pivota sobre lugar de actividad continuado/habitual o agente con poderes de contratación ejercidos habitualmente.

7. Una sociedad de un país sin CDI con España explota en territorio español una masa forestal. Toda la producción se envía a la casa central y el centro español sólo recibe fondos para pagar sus costes. ¿Qué conclusión es la más correcta?

Las explotaciones forestales aparecen expresamente en la lista interna. Además, el tema contempla EP que no cierran ciclo mercantil y no realizan operaciones con terceros.

8. ¿Cuál es la regla general para determinar la base imponible de un EP en España?

La aproximación al IS deriva del régimen del EP; la naturaleza física o jurídica del titular no altera esta regla general.

9. Una empresa del Estado A alquila una nave en el Estado B para almacenar y entregar mercancías vendidas por la casa central. El CDI sigue estrictamente el MCOCDE. ¿Qué afirmación es más precisa?

La exclusión convencional no se decide por la etiqueta “almacén”, sino por el carácter preparatorio o auxiliar y, tras BEPS, por el análisis global y antifragmentación.

10. Un mismo no residente mantiene en España dos centros con actividades claramente diferenciadas y gestión separada. ¿Qué tratamiento recoge el tema?

El artículo 17 exige actividades claramente diferenciadas y gestión separada para la tributación autónoma de los centros.

11. Una obra de construcción en España dura nueve meses y el CDI aplicable sigue el umbral general del MCOCDE. ¿Qué conclusión refleja correctamente la interacción de normas?

Éste es el ejemplo clásico de una definición interna más amplia que queda limitada por el convenio.

12. Tras las modificaciones de la Acción 7 de BEPS, ¿qué circunstancia puede contribuir a que exista EP por agente dependiente aunque la persona no firme formalmente los contratos?

La redacción 2017 atiende a la sustancia de la intervención contractual y no sólo a la firma formal.

13. Según los comentarios OCDE 2025 recogidos en el tema, un trabajador realiza desde su domicilio español el 60 % de su tiempo de trabajo. ¿Qué puede concluirse sólo con ese dato?

El 50 % no es un test automático de EP. Con 50 % o más hay que analizar factores adicionales; con menos del 50 % normalmente el hogar no será lugar de negocios.

14. Un EP español presta desde España servicios vinculados a su actividad a un cliente situado en un tercer país. La renta es económicamente imputable al establecimiento. ¿Cómo se trata según el artículo 15.1 TRLIRNR?

El EP tiene un perímetro de renta mundial propio: lo decisivo es la imputación económica al establecimiento.

15. ¿Cuál de las siguientes formulaciones resume mejor el enfoque autorizado de la OCDE para atribuir beneficios a un EP?

El enfoque autorizado combina la ficción de entidad separada con el principio de libre competencia; el análisis FAR es esencial para construir ese resultado.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.
Tema 5 · Tributación del no residente III

Rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Diez categorías de rentas con una pauta constante: identificar el punto de conexión de la ley interna, comprobar las exenciones y aplicar los límites del CDI. Incluye conceptos previos, extractos normativos resumidos, supuestos del temario, tarjetas y 15 casos de examen.

5 de 9 temasTRLIRNR: arts. 13–15, 24–27 y 40–45MCOCDE: arts. 6, 7, 10–21

0. Vista general

Seis decisiones que sirven para resolver cualquiera de las categorías de renta.

Regla central del tema: primero comprueba si la renta está sujeta por la ley española (art. 13); después, si existe exención interna (art. 14); por último, si el CDI limita o excluye la tributación en fuente. Un convenio nunca crea un impuesto que la ley no exige.

1 · Calificación

Identifica el tipo de renta: actividad, actuación artística, salario, pensión, dividendo, interés, canon, inmueble, plusvalía u otras rentas.

2 · Conexión con España

No existe una regla única: importa dónde se presta el servicio, dónde se usa, quién paga, de qué sociedad proceden los rendimientos o dónde está el inmueble.

3 · Exención y CDI

Una renta puede estar no sujeta, sujeta pero exenta por ley, o sujeta en ley pero sin potestad efectiva para España por el CDI. No son lo mismo.

4 · Base y tipo

Tributación separada por rentas. Generalmente se parte del importe íntegro, con reglas de gastos y tipos especiales según la renta y la residencia.

5 · Retención y devengo

En las rentas sin EP, la gestión descansa en gran parte sobre el pagador y la retención; hay reglas especiales para inmuebles y rentas imputadas.

6 · Examen

Aplica siempre la secuencia completa de norma interna + convenio. En renta mixta, separa las prestaciones que tengan tratamiento distinto.

El mapa para interpretar el IRNR

¿Quién?No residente, renta no imputable a EP.
¿Qué renta?Calificar por su naturaleza real.
Art. 13Punto de conexión y no sujeción.
Art. 14Exenciones internas.
CDI + cuotaCompetencia y eventual gravamen.
TRLIRNR · arts. 13–15
Conexión con España → posibles exenciones → liquidación autónoma de cada renta.

Síntesis del tratamiento legal explicado en las páginas 5–6 del material: la renta mundial se grava en residencia, pero el IRNR se refiere a las rentas territorialmente conectadas con España.

Tres resultados distintos: un ejemplo para cada uno
  1. No sujeta: publicidad producida y utilizada enteramente en Países Bajos, sin conexión española.
  2. Sujeta y exenta en ley: intereses de Deuda pública española obtenidos sin EP, conforme al art. 14.1.d.
  3. Sujeta por ley y no gravable por CDI: un servicio empresarial utilizado en España, prestado por una entidad holandesa sin EP, cuando el CDI aplica el art. 7 del MCOCDE.

1. Marco común del IRNR sin EP

Devengo, base imponible, deducciones y tipos: la plantilla que se repite en todas las rentas.

TRLIRNR · art. 15.1
Tributación separada por cada devengo de renta, sin compensación entre rentas.

La regla define el carácter esencialmente instantáneo del IRNR sin establecimiento permanente; contrasta con la tributación periódica de los EP.

Importe íntegro

Regla general de base imponible: importe bruto (art. 24.1), sin reducirlo por gastos, salvo las excepciones aplicables.

Gastos admitidos

Las actividades económicas tienen una deducción específica (art. 24.2); los contribuyentes UE y determinados EEE pueden deducir gastos directos (art. 24.6).

Tipos según renta

24 % general; 19 % para residentes UE/EEE con requisitos; 19 % para dividendos, intereses y ganancias por transmisiones; las pensiones tienen escala especial.

Deducción de gastos: distinguir tres situaciones
  • Regla general: importe íntegro sin gastos (art. 24.1).
  • Actividad económica sin EP: gastos de personal, materiales incorporados y suministros, con requisitos (art. 24.2 y reglamento).
  • UE/EEE con intercambio de información: pueden deducirse gastos conforme a IRPF o IS que estén vinculados directamente con la actividad o rendimiento en España (art. 24.6), incluidos supuestos como alquileres.
Devengo, liquidación y función del retenedor

En general, los rendimientos se devengan cuando son exigibles o cuando se cobran antes (art. 27). La obligación de retener suele desplazar la autoliquidación del no residente, pero no debe confundirse ausencia de declaración con ausencia de sujeción. Las transmisiones de inmuebles tienen retención a cuenta propia del 3 %.

Diagnóstico: no apliques de forma mecánica el 24 % a todo. El 19 % sobre intereses, dividendos y ganancias por enajenación no depende de que el beneficiario sea residente en la UE. Y el 19 % general UE/EEE requiere las condiciones legales del art. 25.

2. Actividades económicas sin EP

Tres puntos de conexión internos y la diferencia decisiva respecto al art. 7 del MCOCDE.

Actividad en España

Art. 13.1.b.1.º: rendimientos de explotaciones económicas o prestaciones de servicios realizados en España.

Servicios utilizados aquí

Art. 13.1.b.2.º: servicios, estudios, asistencia técnica o apoyos económicos utilizados en España, aunque se ejecuten fuera; si la utilidad es parcial, sólo la parte correspondiente.

Actuaciones artísticas

Art. 13.1.b.3.º: rentas directas o indirectas por la actuación personal en España de artistas y deportistas, desarrolladas después.

No sujeción y exenciones en la ley interna
  • No sujeción (art. 13.2): compraventas internacionales de mercancías y comisiones/gastos accesorios; pagos de EP situados fuera de España por actividades ligadas y con cargo a ellos.
  • Exención (art. 14.1.g): rentas por arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores, buques y aeronaves utilizados en navegación internacional.
  • Exención por reciprocidad (art. 14.3): determinados rendimientos de entidades de navegación marítima o aérea extranjeras, previa declaración aplicable.
Base imponible específica y art. 7 MCOCDE

En actividades económicas sin EP, el art. 24.2 admite, con requisitos, gastos de personal, materiales y suministros; el art. 24.6 amplía la deducibilidad a residentes UE/EEE bajo condiciones. El art. 7 MCOCDE, en cambio, atribuye normalmente los beneficios empresariales exclusivamente a residencia si no hay EP. No absorbe rentas reguladas específicamente en otros artículos (10, 11, 12, 17...). Algunos CDI antiguos conservan artículo de profesiones independientes.

Caso del temario · publicidad
Un anuncio realizado fuera y utilizado en España puede quedar sujeto por el art. 13, pero no gravable por un CDI sin EP.

Si el mismo anuncio se emite y se utiliza enteramente en Países Bajos, no existe el punto de conexión español por utilización. Son desenlaces jurídicos distintos.

Clave: prestación realizada fuera no equivale a renta no sujeta. Lo decisivo puede ser la utilización económica en España; después, el CDI puede impedir el gravamen.

3. Artistas y deportistas

Art. 17 del MCOCDE: la fuente conserva potestad incluso mediante entidades interpuestas.

España: art. 13.1.b.3.º

Grava la renta derivada, directa o indirectamente, de la actuación personal en España, incluida la que se atribuya a terceros relacionados.

CDI: art. 17

La actuación artística o deportiva permite gravamen en fuente sin tope convencional general, incluso cuando se factura por entidad interpuesta.

Límites de la categoría

Derechos de imagen, publicidad, patrocinios o retransmisiones pueden ser rentas artísticas si guardan conexión estrecha; si no, se califican por su verdadera naturaleza.

¿Cómo distinguir actuación y canon?

El material aplica un criterio funcional: cuando el componente escénico o deportivo es predominante, prevalece el art. 17. Si predominan otras actividades, pueden corresponder artículos distintos; si la relación es mixta, cabe distribuir. El indicio de conexión estrecha es que el ingreso no habría surgido razonablemente sin la actuación concreta.

Caso del temario · concierto y retransmisión
Honorarios del concierto en España + derechos de emisión estrechamente vinculados: art. 17 del CDI.

Si la cesión de derechos carece de vínculo suficiente con la actuación concreta, podría calificarse como canon y someterse al artículo correspondiente.

Advertencia de examen: que el dinero cobre una sociedad distinta del artista no elimina el vínculo con la actuación en España.

4. Rendimientos del trabajo

Trabajo efectivamente desarrollado en España, excepción de los 183 días y reglas especiales.

Regla interna · art. 13.1.c

El trabajo personal prestado en territorio español suele estar sujeto. Hay conexiones adicionales para determinadas retribuciones públicas y trabajo a bordo en tráfico internacional.

Empleo · art. 15 MCOCDE

Trabajar en fuente permite tributación compartida. La excepción de los 183 días requiere tres condiciones acumuladas.

Consejeros · art. 16

Retribución por pertenecer al consejo: el CDI puede permitir gravamen en el Estado de la sociedad, aunque no se realice allí trabajo físico ordinario.

MCOCDE · art. 15.2
Menos de 183 días + empleador no residente en fuente + remuneración no soportada por EP en fuente.

Sólo cuando se cumplen las tres condiciones, el salario se reserva exclusivamente al Estado de residencia. El período de referencia y la formulación deben revisarse en el CDI concreto.

Otras reglas convencionales diferenciadas
  • Art. 19: funciones públicas, regla del Estado pagador con excepciones de residencia y nacionalidad.
  • Art. 20: estudiantes desplazados únicamente para formación; determinadas cantidades de fuente extranjera no se gravan en destino.
  • Art. 28: preservación de privilegios fiscales diplomáticos y consulares.
  • Art. 17: artistas/deportistas se trata específicamente, aunque exista relación laboral.
Caso del temario · hotel español contrata portugueses

Un hotel español contrata temporalmente a trabajadores residentes en Portugal que ejercen el empleo en España. Aunque permanezcan menos de 183 días, no se cumplen las tres condiciones para exclusividad en residencia: las retribuciones las satisface una empresa española. España conserva potestad de gravamen según el CDI.

Regla de examen: los 183 días no son un salvoconducto automático. Si falla una sola de las otras dos condiciones del art. 15.2, la excepción no resulta aplicable.

5. Pensiones

La naturaleza convencional se determina por el empleo de origen, no por el pagador de la prestación.

Norma interna · art. 13.1.d

Sujeta la pensión vinculada con empleo anterior desarrollado en España o pagada por residente/EP español. BI: importe íntegro; escala específica 8–40 %.

CDI · art. 18

La pensión privada derivada de empleo anterior suele tributar exclusivamente en residencia del beneficiario.

CDI · art. 19.2

La pensión por servicios públicos corresponde en principio al Estado pagador, con excepciones relacionadas con nacionalidad y residencia.

Pública vs privada: el engaño habitual

En el MCOCDE la calificación no depende de quién paga materialmente la prestación, sino de para quién se trabajó. Una pensión de la Seguridad Social española obtenida por un antiguo empleado de una empresa privada es, en principio, una pensión privada a efectos del convenio.

Caso del temario · jubilado de Telefónica en Italia
Ley interna: pensión española sujeta; convenio: pensión privada sujeta exclusivamente en Italia.

Sin CDI aplicable, la fuente española puede gravarla según el art. 13.1.d. No debe generalizarse a todos los convenios españoles sin revisar su redacción particular.

6. Dividendos

Participación en entidades españolas, exención matriz–filial y límites del convenio.

España · art. 13.1.f.1.º

Punto de conexión: entidad distribuidora residente en España, aunque sus acciones se negocien en otro país. Base general íntegra; tipo 19 %.

Exenciones de matriz–filial

Art. 14.1.h: determinadas distribuciones a matrices UE/EEE con requisitos de forma jurídica, sujeción, participación, plazo y cláusulas antiabuso.

MCOCDE · art. 10

Potestad compartida, con topes-modelo en fuente de 5 % (matriz beneficiaria efectiva que participa directamente al menos el 25 %) y 15 % (resto). Cada CDI puede disponer otra cosa.

Diferencia entre no sujeción y exención

El material menciona distribuciones en el régimen de ETVE y algunos vehículos de capital-riesgo en supuestos específicos que no se consideran renta española. Es jurídicamente diferente de la exención matriz–filial, en la que concurriría el punto de conexión español pero la norma exonera bajo condiciones.

Requisitos y controles de matriz–filial

Entre otros: matriz y filial sujetas y no exentas, formas societarias aceptadas, distribución no derivada de liquidación, participación de al menos 5 % con mantenimiento de un año (o posterior) y condiciones antiabuso relativas al control desde terceros Estados. El temario incluye extensiones al EEE y exenciones específicas de fondos de pensiones e IIC. No presupongas su cumplimiento por el mero hecho de estar en la UE.

Beneficiario efectivo: ¿quién disfruta realmente la renta?

Un intermediario situado en un Estado con CDI que recibe el dividendo por cuenta de un tercero no se convierte por ello en su beneficiario efectivo. La limitación convencional no se obtiene sólo por canalizar el cobro a través de ese intermediario.

MCOCDE · art. 10
Dividendo = reparto de fondos propios; beneficiario efectivo + participación determinan el posible tope en fuente.

Los límites del 5/15 % son del Modelo OCDE, no una tabla universal aplicable a cualquier CDI. Y aunque un CDI admita el 15 %, la ley española sólo permite exigir su propio gravamen (normalmente 19 %) si no existe exención.

7. Intereses

Tres familias de exenciones y regla de límite en fuente del art. 11 OCDE.

España · art. 13.1.f.2.º

Intereses y rendimientos por capital prestado pagados por un residente/EP español o que remuneren capital utilizado en España.

España · art. 14

Destacan exenciones para intereses obtenidos por residentes UE/EEE bajo condiciones, Deuda pública y cuentas de no residentes; la exención exige revisar su literalidad.

MCOCDE · art. 11

Potestad compartida, con 10 % máximo sobre importe bruto en fuente según el Modelo; requiere beneficiario efectivo y debe cotejarse el CDI concreto.

Intereses: origen de fondos vs naturaleza de la renta

Los intereses bancarios también se tratan como intereses, no como beneficio empresarial genérico. La definición del art. 11 MCOCDE se refiere a rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, bonos, obligaciones y títulos públicos; no incluye penalizaciones por mora dentro de ese concepto.

Caso del temario · bonos del Tesoro
El CDI permite a España gravar intereses hasta el 10 %, pero el art. 14.1.d exime la Deuda pública sin EP.

Resultado: sujeto y exento por ley interna. El CDI es un límite máximo a la potestad del Estado, no una habilitación para gravar contra la exención doméstica.

Regla de oro: si el impuesto interno es 0 por exención, no se convierte en 10 % porque el CDI reconozca un límite del 10 %.

8. Cánones

Uso de intangibles y equipos: categorías internas más amplias que el Modelo OCDE.

España · art. 13.1.f.3.º

Cánones por uso o cesión de uso de obras, patentes, marcas, programas, imagen, conocimientos técnicos o equipos industriales, comerciales y científicos.

Conexión territorial

España considera obtenidos aquí los cánones pagados por residentes/EP o los utilizados en España. Asistencia técnica no se identifica automáticamente con canon en la norma interna.

CDI · art. 12 MCOCDE

El Modelo atribuye en general la potestad exclusiva a residencia, pero muchos convenios españoles conservan gravamen limitado en fuente y una definición más amplia.

Exención de intereses y cánones entre sociedades asociadas

El art. 14.1.m deriva de la directiva europea: contempla determinadas operaciones entre sociedades asociadas de la UE o sus EP, sujetas y no exentas y con las formas admitidas, participación directa del 25 % (o tercero común 25 %), mantenimiento durante un año, titular beneficiario y cláusulas antiabuso. No basta que pagador y perceptor sean de la UE.

Diferencias de calificación que examina el temario
  • Software / derechos de autor: analizar si se paga por usar derechos de explotación o por otro tipo de operación.
  • Equipos industriales: la ley española los incluye, pero el MCOCDE actual no los configura del mismo modo; algunos CDI antiguos sí.
  • Leasing: según el convenio y la naturaleza del contrato, puede equipararse al uso o cesión de equipos.
  • Asistencia técnica: en ley interna, actividad económica; algunos CDI españoles la incluyen en cánones, por lo que deben analizarse ambos planos.
Caso del temario · máquina portuguesa alquilada en España
La ley española considera el arrendamiento de equipos como canon; el CDI histórico con Portugal admite el tratamiento en fuente limitado al 5 %.

No extrapoles el 5 % a cualquier convenio: depende del texto convencional concreto. Una posible exención interna, si concurren los requisitos del art. 14.1.m, prevalece frente al techo convencional.

9. Rentas inmobiliarias

Situación del inmueble, imputación, retención del adquirente y GEBI.

Rendimientos · art. 13.1.g

Arrendamiento, explotación y derechos sobre inmuebles situados en España; CDI art. 6 admite gravamen en fuente sin tope-modelo.

Imputaciones · art. 13.1.h

Las personas físicas no residentes pueden imputar una renta por inmuebles urbanos españoles a su disposición, con exclusiones y reglas IRPF.

Plusvalías · art. 13.1.i.3.º

La transmisión directa del inmueble y determinados títulos de sociedades con sustrato inmobiliario español pueden quedar sujetos.

Transmisión de inmueble · art. 25.2
El comprador retiene o ingresa el 3 % del precio pagado al transmitente no residente.

Es pago a cuenta, no impuesto definitivo ni 3 % de la plusvalía. En el temario: modelo 211, ingreso en un mes y autoliquidación del vendedor en los tres meses posteriores al mes siguiente a la venta.

Rentas, gastos y ejemplo de alquiler de Málaga

El alquiler se grava en principio sobre importe íntegro, salvo gastos deducibles en los términos del art. 24.6 para residentes UE/EEE con requisitos. El supuesto docente de alquiler anual de 18.000 € y 4.000 € de gastos deducibles arroja una base de 14.000 € y, al 19 %, una cuota de 2.660 €. Cifras del ejemplo, no regla universal de deducibilidad.

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes (GEBI)

Los arts. 40 a 45 del TRLIRNR regulan un gravamen autónomo para determinadas entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales en el material docente y titulares de inmuebles o derechos de disfrute en España. En el esquema docente: base vinculada al valor catastral, tipo 3 %, devengo 31 de diciembre y exenciones específicas. No se debe confundir con el IRNR ordinario ni con la retención del 3 % del comprador.

Art. 6 OCDE vs art. 13 OCDE

Art. 6: rendimientos de propiedad inmobiliaria: uso directo, alquiler, aparcería o explotación, incluso de empresas. Art. 13: ganancias por transmisión de inmuebles y de determinadas entidades inmobiliarias. Ambos permiten a España gravar como Estado de situación del inmueble, conforme a la regla específica.

Tres figuras separadas: (1) renta de alquiler o imputada, (2) ganancia por venta y retención 3 % del precio, (3) GEBI 3 % sobre la base catastral correspondiente. Coincidir en el porcentaje no significa misma naturaleza.

10. Ganancias patrimoniales

Plusvalías de acciones e inmuebles, exenciones y art. 13 del MCOCDE.

Conexión · art. 13.1.i

Ganancias por valores de entidades españolas, muebles y derechos situados o ejercidos en España, e inmuebles españoles directos o indirectos.

Ganancia sin compensación

El IRNR sin EP grava separadamente cada operación. Una pérdida en una venta no se resta de la ganancia de otra.

Base y tipo

Por transmisión: valor de transmisión menos valor de adquisición según reglas IRPF con especialidades (art. 24.4); 19 % sobre ganancias por enajenación.

Exenciones internas y excepciones importantes

El art. 14.1.c contempla exenciones sobre determinados bienes muebles para residentes UE/EEE bajo condiciones, pero con excepciones relevantes para sociedades cuyo valor procede principalmente de inmuebles españoles, participaciones significativas y casos en que no concurren requisitos específicos. Hay también reglas particulares para valores negociados en mercados oficiales con CDI e intercambio de información.

MCOCDE · art. 13: qué Estado puede gravar
  • 13.1: transmisión directa de inmuebles → fuente y residencia.
  • 13.4: acciones cuyo valor procede en más de un 50 % de inmuebles del otro Estado → potestad de fuente en el Modelo.
  • 13.2: muebles afectos a EP → fuente y residencia.
  • 13.3: buques y aeronaves de tráfico internacional → especialidad propia.
  • 13.5: otros bienes → regla general de residencia exclusiva.
Caso del temario · dos ventas de la misma participación
Una venta con ganancia y otra con pérdida no se netean en el IRNR sin EP.

El CDI puede reservar la ganancia al país de residencia, según la naturaleza del activo y la cláusula concreta. El ejemplo docente contrapone residencia en Argentina con país sin CDI.

Regla para el test: las acciones de una sociedad extranjera también pueden generar ganancia sujeta en España si su valor deriva principalmente de inmuebles españoles. No te fijes sólo en la residencia de la emisora.

11. Otras rentas y cláusula de cierre

Rentas residuales: evitar que el artículo 21 se convierta en una categoría comodín.

Norma española

No existe una cláusula general de cierre exactamente equivalente al art. 21 MCOCDE. Hay reglas concretas para determinadas rentas y un gravamen especial sobre premios de ciertas loterías.

MCOCDE · art. 21

Rentas no comprendidas en otros artículos: como regla general, imposición exclusiva en residencia. Debe comprobarse cada CDI y sus excepciones.

Ejemplos

Ganancias del juego, ciertos premios, rentas de derivados, indemnizaciones, pensiones alimenticias y prestaciones de seguro con características particulares.

Por qué la cláusula de cierre exige clasificar primero

No se debe utilizar el art. 21 para escapar de un artículo específico. La renta de un alquiler inmobiliario corresponde al art. 6; una ganancia de transmisión de inmueble al art. 13; el salario al 15; dividendos, intereses o cánones a los artículos 10, 11 o 12. El art. 21 es residual.

Idea esencial: las categorías del Modelo OCDE delimitan competencias tributarias, pero no crean una sujeción inexistente en la ley española.

12. Repaso comparado y tarjetas

Una tabla por categoría y tarjetas para fijar las asociaciones del examen.

Tabla maestra: renta, nexo interno y artículo convencional

RentaTRLIRNR: conexiónMCOCDE: regla de referencia
Actividad empresarialLugar de actividad o utilización del servicio7 · residencia exclusiva, si no hay EP
Artistas/deportistasActuación personal en España17 · fuente y residencia, sin tope general
SalariosTrabajo efectivo en España; supuestos específicos15 · fuente salvo triple condición
ConsejerosSociedad administrada residente en España16 · fuente y residencia
PensionesEmpleo anterior español o pagador/EP español18 privada · residencia; 19 pública · pagador
DividendosParticipación en sociedad española10 · 5 % / 15 % (Modelo), con excepciones
InteresesPagador/EP español o capital usado aquí11 · 10 % (Modelo); exenciones internas
CánonesPagador/EP español o utilización española12 · residencia en Modelo; CDI reales varían
Alquiler de inmuebleInmueble situado en España6 · fuente y residencia
Venta de inmueblesInmueble español directo o indirecto13.1 y 13.4 · fuente y residencia
Otras gananciasValores/activos/derechos con conexión13.5 · residencia por regla general
Otras rentasReglas específicas de sujeción en la ley21 · residencia en Modelo, residual
Advertencia: esta tabla resume el Modelo OCDE; el CDI concreto puede incluir reservas, variantes, cláusulas antiabuso, criterios o tipos distintos.

Tarjetas de memoria

Pulsa para girar y comprueba si puedes reconstruir la respuesta sin mirar.

Sin EP

¿Se compensan pérdidas y ganancias entre operaciones?

Pulsa para girar

Sin EP

No. Art. 15: cada devengo tributa por separado.

Dos porcentajes del 3 %

¿En qué se diferencian?

Pulsa para girar

Dos porcentajes del 3 %

Retención de inmuebles: 3 % del precio. GEBI: 3 % sobre base del gravamen.

Publicidad exterior

¿Puede estar sujeta en España?

Pulsa para girar

Publicidad exterior

Sí, si el servicio se utiliza económicamente aquí (art. 13.1.b).

Beneficio empresarial

¿Qué hace el art. 7 sin EP?

Pulsa para girar

Beneficio empresarial

Reserva normalmente el gravamen exclusivamente a residencia.

Actuaciones

¿Y si factura una entidad?

Pulsa para girar

Actuaciones

Art. 17: no elimina la potestad de fuente sobre actuación personal.

183 días

¿Qué más hace falta?

Pulsa para girar

183 días

Pagador no residente y gasto no soportado por EP en fuente.

Pensión pública

¿Quién pagó vs para quién trabajó?

Pulsa para girar

Pensión pública

Para quién se trabajó determina su naturaleza convencional.

Dividendo

¿Cambia la fuente porque cotice en EE. UU.?

Pulsa para girar

Dividendo

No: entidad pagadora española = dividendo español.

Art. 10

¿Topes OCDE de dividendos?

Pulsa para girar

Art. 10

5 % si matriz beneficiaria efectiva ≥25 % directa; 15 % resto.

Deuda pública

¿Grava un CDI al 10 % si la ley exime?

Pulsa para girar

Deuda pública

No. Art. 14.1.d: exención interna.

Cánones

¿Art. 12 del Modelo admite fuente?

Pulsa para girar

Cánones

En principio residencia exclusiva; muchos CDI reales difieren.

Venta de piso

¿El comprador retiene 3 % de la ganancia?

Pulsa para girar

Venta de piso

No: del precio, como pago a cuenta.

Renta de inmueble

¿Art. 6 o art. 13 OCDE?

Pulsa para girar

Renta de inmueble

Alquiler / explotación → 6; ganancia por venta → 13.

Otras rentas

¿Art. 21 OCDE es un comodín?

Pulsa para girar

Otras rentas

No: sólo rentas sin encaje específico en otros artículos.

Errores frecuentes en preguntas difíciles

Permiso del CDI ≠ obligación de gravar

Aunque el CDI autorice hasta el 10 %, una exención doméstica puede fijar en cero la tributación.

183 días ≠ exención automática

Se necesitan las tres condiciones acumuladas del art. 15.2 del Modelo.

Art. 13 sin EP ≠ EP

Un servicio utilizado en España puede sujetarse en ley, pero art. 7 CDI puede reservar a residencia.

Renta mixta ≠ renta única

Arrendamiento de inmueble y mobiliario, o actuación y patrocinio, pueden exigir separar conceptos.

3 % ≠ cuota del IRNR

La retención del comprador se practica sobre el precio, no sobre la ganancia.

La cotización no cambia la residencia

Acciones españolas negociadas en EE. UU. siguen generando dividendos españoles.

Regla final de memoria: 13 (conexión) → 14 (exención) → 24/25/27 (base/tipo/devengo) → CDI según la renta (limitación de fuente); nunca al revés.

13. Autoevaluación avanzada

Casos integrados para distinguir renta, punto de conexión, exención y límite convencional.

Modo examen: 15 preguntas de aplicación con cuatro opciones plausibles. Las respuestas quedan fijadas en el primer intento; el comentario jurídico aparece después de contestar.

1. Una sociedad neerlandesa produce allí un anuncio para un hotel español y lo difunde exclusivamente en medios españoles. No dispone de EP. El CDI sigue el MCOCDE. ¿Qué combinación es correcta?

Fundamento: Art. 13.1.b.2.º: utilización económica española; art. 7 del CDI: beneficios empresariales sin EP, sólo residencia. No confundir sujeción interna con gravamen efectivo.

2. El Tesoro español satisface intereses de Deuda pública a una entidad no residente sin EP. El CDI aplicable permitiría a España retener hasta el 10 %. ¿Cuál es la consecuencia?

Fundamento: El art. 14.1.d exime los rendimientos de Deuda pública; el convenio atribuye potestad máxima, no obligación de gravar.

3. Un empleado residente en Portugal permanece 70 días en España, trabajando para un hotel que lo contrata y remunera directamente. ¿Qué sucede conforme al art. 15.2 del Modelo?

Fundamento: La excepción exige simultáneamente duración, empleador no residente en fuente y ausencia de cargo a EP. El pagador español hace fallar la segunda.

4. Una pensionista percibe de la Seguridad Social española una prestación por haber trabajado siempre en una sociedad mercantil privada; ahora reside en un país con CDI que sigue el Modelo. ¿Qué artículo corresponde?

Fundamento: La naturaleza pública/privada convencional depende del antiguo empleador, no del organismo que abona la jubilación.

5. Una empresa italiana recibe dividendos de una sociedad española en la que posee una participación minoritaria. ¿Cuál es la regla general del art. 10 MCOCDE, sin prejuzgar exenciones?

Fundamento: En el Modelo, 5 % requiere beneficiario efectivo societario y participación directa ≥25 %. Los demás casos tienen techo-modelo 15 %, sin perjuicio de exención interna o CDI concreto.

6. Una cantante actúa en España. Parte de la contraprestación se canaliza por una sociedad extranjera que factura el concierto. ¿Qué efecto produce esa interposición según el art. 17 MCOCDE?

Fundamento: El art. 17.2 permite gravar en fuente la actuación aun cuando la renta se atribuya a otra persona; importa su vinculación con la actividad escénica.

7. Una sociedad portuguesa arrienda maquinaria industrial a una empresa española. El CDI concreto conserva equipos industriales en la definición de cánones y fija un límite del 5 %. ¿Qué afirmación es correcta?

Fundamento: El art. 13.1.f.3.º interno incluye equipos; el CDI particular puede incluirlos y limitar la fuente. Art. 14.1.m no se concede automáticamente.

8. Una persona física no residente vende en España una vivienda por 450.000 €. Su ganancia calculada es 70.000 €. ¿Qué base utiliza el adquirente para la retención del art. 25.2?

Fundamento: La retención obligatoria del comprador es el 3 % de la contraprestación, con independencia de la ganancia real.

9. Una residente en Alemania obtiene 18.000 € anuales de alquiler español y acredita 4.000 € de gastos directos deducibles según el art. 24.6. ¿Cuál es la cuota según el supuesto del material?

Fundamento: Con los requisitos del art. 24.6, BI = 18.000 – 4.000 = 14.000 €; para residente UE, 19 % → 2.660 €.

10. Una entidad no residente vende acciones de una sociedad extranjera cuyo valor deriva principalmente de edificios españoles. ¿Qué factor resulta determinante en ley interna?

Fundamento: Art. 13.1.i.3.º: el sustrato inmobiliario en España puede conectar la ganancia aunque la sociedad cuyas acciones se venden sea extranjera.

11. Una sociedad no residente sin EP vende dos paquetes de valores españoles; obtiene una ganancia de 60.000 € en uno y una pérdida de 20.000 € en otro. Sin exención ni CDI limitador, ¿cómo tributa?

Fundamento: Art. 15: el IRNR sin EP no permite compensar rendimientos negativos de operaciones distintas.

12. Una matriz residente en la UE recibe dividendos de una filial española, pero participa en ella por debajo del mínimo y no puede invocar régimen de exención. ¿Qué conclusión es apropiada?

Fundamento: Participación y mantenimiento son requisitos concretos del art. 14.1.h, junto con otros elementos y controles antiabuso.

13. Un residente de un Estado con CDI percibe una indemnización que no encaja en los artículos específicos del convenio. Este reproduce el art. 21 MCOCDE. ¿Por dónde empezar?

Fundamento: La cláusula de cierre convencional no crea sujeción interna. Sólo se usa tras descartar una calificación específica.

14. Una sociedad no residente cobra dos rentas por un inmueble español: alquiler de una oficina y una plusvalía al venderla. ¿Cómo se reparten en el Modelo?

Fundamento: MCOCDE: art. 6 para explotación/arrendamiento y art. 13 para ganancias derivadas de transmisión del inmueble.

15. Una entidad opera sin EP y obtiene intereses de una cuenta de no residentes en España, mientras recibe dividendos de una sociedad española. ¿Cuál es la distinción correcta según el tema?

Fundamento: Art. 14.1.f: exención de cuentas de no residentes sin EP. Dividendos españoles: art. 13.1.f.1.º sujetos, salvo exención propia o límite convencional.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.
Tema 6 · Precios de transferencia (I)

¿Qué precio pondrían dos empresas independientes?

Guía de iniciación: entiende por qué importan los precios entre empresas vinculadas, cómo se buscan operaciones comparables y qué métodos se usan para establecer el valor de mercado. Los artículos aparecen junto a las reglas, no en lugar de explicarlas.

6 de 9 temasLIS · art. 18MCOCDE · art. 9Directrices OCDE

0. Panorama general

Antes de estudiar artículos y métodos: una sola idea, tres preguntas y un itinerario.

Idea que debes retener: dos empresas de un mismo grupo pueden acordar sus precios entre ellas, pero fiscalmente deben comportarse como lo harían dos empresas independientes en circunstancias comparables. Se llama principio de libre competencia (o arm’s length).
EspañaMatriz AVende un producto
Precio interno: 60 €→
FranciaFilial BCompra el producto
Precio a terceros independientes 100 €
Precio entre vinculadas 60 €
La diferencia no prueba por sí sola una infracción: hay que comprobar que ambas operaciones sean comparables.

1 · ¿Hay vinculación?

¿Pertenecen al mismo grupo o existe alguna relación que determine que el art. 18 se aplique?

2 · ¿Son comparables?

¿Hacen lo mismo, asumen riesgos parecidos y venden el mismo producto en circunstancias similares?

3 · ¿Cuál es el valor de mercado?

Escoge el método más apropiado y documenta el razonamiento que permite fijar el precio.

Cómo leer este tema: todo el desarrollo principal aparece abierto. Los signos ? solo amplían el significado de alguna expresión; no ocultan contenidos esenciales.

1. ¿Para qué sirven los precios de transferencia?

El problema no es comerciar dentro de un grupo, sino dónde se declara el beneficio.

Operación entre independientes

Una empresa española vende a un cliente francés sin relación societaria. Cada uno negocia buscando su propio interés y acepta o rechaza el precio.

El precio pactado puede servir como referencia para operaciones comparables.

Operación entre vinculadas

La matriz española vende a su filial francesa. Una misma dirección económica puede decidir el precio para ambas y desplazar así el margen de beneficio de un país a otro.

El control de precios comprueba el reparto del beneficio; no presume que toda operación intragrupo sea fraudulenta.

LIS · art. 18.1
Las operaciones entre vinculadas se valoran por su valor de mercado.

Valor de mercado = el que habrían acordado partes independientes respetando el principio de libre competencia.

Ejemplo muy sencillo. Fabricar cuesta 50 €. Si España vende a su filial a 55 €, declara un margen de 5 €. Si el precio comparable realmente fuese 90 €, el margen ascendería a 40 €. El precio influye en qué sociedad y qué país registran el beneficio. Pero aún debemos justificar que 90 € sea comparable.
Conexión con los temas anteriores. Los CDI distribuyen potestades tributarias (T2); los precios de transferencia abordan, en su ámbito propio, cuánto beneficio corresponde a cada entidad. También se relacionan con los beneficios atribuibles a los establecimientos permanentes del T4, aunque no son supuestos idénticos.

3. Libre competencia: el principio básico

El objetivo es reconstruir qué habrían pactado partes independientes. No existe una tarifa universal.

¿Qué significa “arm’s length”? Es una expresión inglesa que sugiere mantener cierta distancia entre las partes: cada una decide atendiendo a su propio interés. No obliga a igualar cualquier precio exterior; exige comparar operaciones equivalentes.

Paso A · Delimitar la operación real

¿Qué producto o servicio se ha prestado? ¿Quién hace el trabajo? ¿Quién aporta activos? ¿Quién soporta los riesgos? El contrato ayuda, pero también cuenta lo sucedido de hecho.

Paso B · Buscar una referencia comparable

Lo ideal es encontrar el mismo negocio con un cliente independiente. Si no existe, hay que buscar referencias externas fiables o utilizar márgenes.

Paso C · Explicar diferencias

Una gran venta, una garantía mayor o asumir el transporte pueden justificar precios distintos. Ajustamos diferencias relevantes cuando sea posible y fiable.

MCOCDE · art. 9.1
Los beneficios que no habrían sido obtenidos sin condiciones especiales entre empresas asociadas pueden incluirse y someterse a imposición.

Este artículo convencional permite abordar la distorsión del beneficio entre empresas asociadas. Debe leerse con la ley interna y el convenio concreto; el MCOCDE es un modelo, no un CDI firmado.

Ejemplo. No podemos comparar directamente el precio de un medicamento patentado con el de un genérico, ni el de una compra al por mayor con una venta minorista. La operación jurídica puede llamarse igual (“venta”), pero su contenido económico es diferente.

4. Análisis de comparabilidad

Cinco factores para evitar el error típico: comparar cosas que solo se parecen superficialmente.

01

Características de bienes y servicios

Qué se vende realmente: calidad, marca, exclusividad, utilidad, desarrollo tecnológico, garantías y características relevantes.

02

Funciones, activos y riesgos

Quién fabrica, distribuye y decide; quién aporta instalaciones, marca o tecnología; quién soporta existencias, impagos o fluctuaciones.

Análisis FAR : Functions, Assets, Risks.

03

Cláusulas contractuales

Duración, exclusividad, forma de pago, entrega, garantía o reparto de responsabilidades. Contrasta contrato y conducta efectiva.

04

Circunstancias económicas

Mercado, localización, competencia, volumen, fase del ciclo empresarial, fecha y situación económica.

05

Estrategias empresariales

Entrada en un nuevo mercado, lanzamiento temporal o estrategia de crecimiento que una empresa independiente podría aceptar racionalmente.

Regla para el examen

Comparabilidad ≠ identidad total. Se necesitan semejanzas suficientes; las diferencias materiales se ajustan si existe información fiable. Si no se puede comparar de forma sólida, puede ser preferible otro método.

Ejemplo FAR: dos distribuidores. Uno compra y almacena mercancías, decide precios y asume impagos. Otro solo capta clientes y no soporta existencias. Aunque ambos “distribuyan”, sus riesgos son distintos y no tiene por qué corresponderles el mismo margen.

5. Los cinco métodos de valoración

No se trata de memorizar siglas: aprende qué dato observa cada método y cuándo puede ser útil.

Elección: la LIS permite estos cinco métodos y, si no pueden aplicarse, otras técnicas de valoración generalmente aceptadas que respeten el principio de libre competencia. Las Directrices OCDE aconsejan elegir el más apropiado a las circunstancias; no existe una jerarquía rígida en la LIS.
1

Precio libre comparable (CUP)

Observa el precio

Compara el precio intragrupo con el de un bien o servicio igual o similar vendido entre independientes en circunstancias equivalentes.

Precio a tercero: 100 €→Referencia: 100 €

Muy directo cuando hay operaciones genuinamente comparables. Art. 18.4.a LIS.

2

Coste incrementado

Observa coste + margen bruto

Se parte del coste de fabricar o prestar un servicio y se añade un margen bruto comparable al de operaciones independientes.

Coste: 200 €+ 10 %Precio: 220 €

Útil, por ejemplo, para determinadas manufacturas y prestaciones de servicios. Art. 18.4.b LIS.

3

Precio de reventa

Observa precio final − margen bruto

Se parte del precio al que un distribuidor revende a independientes y se descuenta un margen bruto comparable que remunere su actividad.

Reventa: 150 €− 20 %Compra: 120 €

El 20 % se calcula sobre el precio de reventa (30 €). Art. 18.4.c LIS.

4

Margen neto operacional

Observa el resultado neto relativo

Busca que el beneficio operativo neto, respecto a ventas, costes u otra base pertinente, sea comparable con el de operadores independientes.

Ventas: 1.000.000 €× 8 %Resultado: 80.000 €

Aquí 8 % es un margen hipotético sobre ventas, no un tipo legal. Art. 18.4.e LIS.

5

Distribución del resultado

Observa el beneficio conjunto

Identifica un beneficio común de actividades integradas y lo reparte entre vinculadas según un criterio que refleje aportaciones y condiciones de mercado.

Beneficio conjunto: 300.000 €60 / 40180.000 € / 120.000 €

El reparto 60/40 es ilustrativo: no es una regla fiscal. Art. 18.4.d LIS.

Distinción indispensable: coste incrementado y precio de reventa utilizan márgenes brutos; el margen neto operacional usa el resultado neto de explotación. El método de distribución del resultado analiza la aportación relativa al resultado combinado.

6. Tres casos resueltos

Aplicaciones paso a paso que muestran dónde interviene el razonamiento económico.

Caso 1 · Una matriz vende mercancías a su filial

  1. La sociedad española vende 1.000 unidades a su filial por 60 €/unidad.
  2. Vende el mismo bien a terceros independientes por 100 €/unidad en condiciones efectivamente comparables.
  3. Con el método de precio libre comparable, la referencia sería 100 € y el posible ajuste de ingresos de la española +40.000 € (1.000 × 40 €).
  4. La valoración y un eventual ajuste correlativo en Francia requieren aplicar correctamente sus normas y el CDI: no son automáticos.

Caso 2 · Un fabricante de riesgo limitado

  1. Una fábrica vinculada produce para otra entidad del grupo.
  2. Costes de producción pertinentes: 200.000 €.
  3. Empresas independientes funcionalmente comparables obtienen un margen bruto sobre costes del 10 %.
  4. Precio de referencia: 220.000 €. Debemos verificar si los costes, la definición de margen y los riesgos son equivalentes.

Caso 3 · Licencia de tecnología

  1. Una empresa autoriza a su filial a utilizar una patente.
  2. No basta con copiar una regalía de otra empresa: la exclusividad, territorio, duración, importancia comercial y derechos concedidos alteran su valor.
  3. Si existen licencias independientes realmente comparables, puede utilizarse su precio; si no, debe examinarse otra técnica razonable y sustentada.

Calculadora didáctica · Diferencia de valoración

Prueba el primer caso con otras cifras. Solo calcula la diferencia hipotética: no determina por sí misma un ajuste fiscal exigible.

7. ¿Qué operaciones se revisan?

No se limita a vender existencias: el grupo también presta servicios, financia y cede activos intangibles.

Mercancías

Precio de productos terminados, componentes o materias primas; comprueba volumen, entrega, garantías y logística.

Servicios intragrupo

Gestión, informática, asesoramiento o administración: hay que identificar el servicio y su ventaja o utilidad para el receptor (art. 18.5 LIS).

Préstamos y garantías

Interés, duración, divisa, solvencia, garantías y condiciones financieras. Una tasa arbitraria fijada por la matriz no equivale al valor de mercado.

Intangibles

Marcas, tecnología, programas y patentes. La titularidad jurídica no agota el análisis: importa quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota el activo.

Ejemplo de servicio. La matriz factura 500.000 € en “gastos generales” a todas las filiales. Para comprobar su valoración hay que identificar qué recibieron realmente, cómo se calculó el coste y si el criterio de reparto resulta razonable; no basta con repartir el gasto según porcentajes escogidos sin justificación.
LIS · arts. 18.5 y 18.7
Los servicios deben producir o poder producir utilidad; los acuerdos de reparto de costes cumplen requisitos propios.

El valor de mercado no es una etiqueta que se añada a la factura: debe respaldarse en el contenido económico de las operaciones.

8. ¿Cómo se acredita el precio?

La documentación pretende justificar el análisis, no reunir papeles sin utilidad.

Qué se ha hecho

Contratos, facturas, productos o servicios prestados, descripción del negocio y de la operación vinculada.

Quién hace qué

Funciones, activos y riesgos de cada entidad; análisis de mercado y circunstancias de la operación.

Por qué ese precio

Método elegido, comparables, datos financieros, ajustes aplicados y explicación de por qué es fiable.

LIS · art. 18.3
Las entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración la documentación específica en los términos reglamentarios.

La exigencia es proporcional y existen simplificaciones y excepciones. No debe confundirse documentación con una presunción automática de que el precio es correcto.

< 45 M€

La ley contempla documentación simplificada en ciertos términos, atendiendo a la cifra de negocios. Hay operaciones excluidas de esa simplificación.

≤ 250.000 €

Exención de documentación específica para operaciones con una misma vinculada cuando el importe conjunto no supera esa cifra, conforme al valor de mercado, con las demás reglas aplicables.

No confundir: deber de valorar a mercado y obligación de documentación específica son cuestiones diferentes. Algunas operaciones están eximidas de documentar, pero deben seguir siendo valoradas correctamente. La declaración informativa modelo 232, cuando proceda, es otra obligación, con sus reglas propias.

9. Ajustes y doble imposición

Qué sucede cuando una Administración concluye que el precio pactado no era de mercado.

1

Ajuste primario. España considera que la sociedad española declaró 40.000 € menos de ingreso del que le correspondería por valor de mercado. Si procede, incrementa su base imponible en esa cuantía.

2

Riesgo de doble imposición económica. Si Francia mantiene sin cambios la base de la filial, el mismo beneficio económico puede quedar gravado en ambos Estados.

3

Ajuste correlativo. El Estado de la otra empresa puede practicar un ajuste apropiado cuando corresponda conforme al convenio y los procedimientos aplicables. No equivale a una devolución automática.

4

Ajuste secundario. La diferencia entre lo facturado y el valor de mercado puede tener además una calificación fiscal propia (por ejemplo, distribución o aportación vinculada al socio), conforme al art. 18.11, según las circunstancias.

LIS · arts. 18.10 y 18.11 · MCOCDE art. 9.2
Comprobación de valores y tratamiento de diferencias; posibles ajustes para evitar la doble imposición económica.

El ajuste primario corrige el beneficio; el secundario califica la diferencia patrimonial. El ajuste correlativo responde al riesgo de gravar el mismo beneficio en dos países. Son planos distintos.

Matiz decisivo: un CDI puede prever mecanismos para resolver conflictos y ajustes correlativos. El procedimiento amistoso se desarrollará en el tema 9; aquí basta entender por qué puede ser necesario.

10. Conexión con los temas 1 a 5

Ubica los precios de transferencia dentro de la lógica general del curso.

T1

Doble imposición: un mismo beneficio puede gravarse dos veces si un país corrige sin que el otro haga un ajuste acorde.

T2

Convenios: el art. 9 MCOCDE atiende a empresas asociadas; la ley interna determina las obligaciones propias en España.

T3

Residencia: determina quién es contribuyente y el marco tributario aplicable; la vinculación puede darse también entre residentes y no residentes.

T4

Establecimiento permanente: la atribución del beneficio de un EP sigue reglas propias (art. 7 MCOCDE), ligadas a un análisis funcional.

T5

Rentas sin EP: intereses o cánones pueden sujetarse a reglas de fuente y retención que coexisten con el análisis del valor de mercado.

Secuencia correcta en un caso internacional: 1) identificar entidades y rentas; 2) determinar su residencia y si hay EP; 3) verificar norma interna y CDI; 4) examinar la vinculación y fijar el valor de mercado; 5) comprobar retenciones, ajustes y eventual doble imposición. Cada pregunta cumple una función distinta.

11. Lo imprescindible para recordar

Una hoja de estudio antes de resolver las preguntas.

Seis ideas esenciales

  1. Valor de mercado, no precio libremente decidido sin control.
  2. Vinculación: art. 18.2 LIS; para socios, atención al 25 % y demás supuestos.
  3. Comparabilidad: producto, FAR, contratos, mercado y estrategias.
  4. Método más apropiado a la información y operación.
  5. Documentación no equivale a una tarifa ni altera la obligación de valorar.
  6. Ajustes primario, correlativo y secundario no son lo mismo.

Los cinco métodos en una línea

  • Libre comparable: comparo un precio.
  • Coste incrementado: coste + margen bruto.
  • Reventa: reventa − margen bruto.
  • Margen neto: beneficio operativo / base.
  • Distribución: reparto de resultado conjunto.
Mapa legal para memorizar: LIS art. 18.1 (valor de mercado); 18.2 (vinculación); 18.3 (documentación); 18.4 (métodos); 18.5 y 18.7 (servicios y acuerdos de costes); 18.9 (acuerdos previos); 18.10–11 (comprobación y diferencia). MCOCDE art. 9 (empresas asociadas). Las Directrices OCDE aportan criterios de interpretación y comparabilidad.

Vocabulario técnico: toca el signo ?

Arm’s length FAR CUP Rango de mercado Ajuste correlativo Intangible

12. 15 preguntas de examen

Identifica vinculación, escoge métodos y resuelve operaciones; no basta con memorizar etiquetas.

Modo examen: 15 preguntas con cuatro opciones y casos numéricos. Se revela la explicación tras tu respuesta. Puedes reiniciar y repetir el simulacro.
Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.

1. Dos empresas del mismo grupo realizan una venta. ¿Qué obliga a determinar el art. 18.1 LIS?

Fundamento: Art. 18.1: referencia al valor de mercado pactable entre independientes, no a un tipo uniforme.

2. Un socio tiene exactamente el 25 % del capital y presta a la sociedad. En la relación socio–sociedad, ¿qué sucede?

Fundamento: El requisito en la relación de socios con entidad es igual o superior al 25 %, no mayor que 25 %.

3. Dos entidades pertenecen al mismo grupo pero una reside fuera de España. ¿Quedan excluidas por ello?

Fundamento: Art. 18.2, grupo y art. 42 CCom. La residencia no elimina la relación de vinculación.

4. Una filial compra 500 unidades a 70 € y la matriz vende exactamente lo mismo en condiciones comparables a terceros a 95 €. ¿Qué diferencia global hipotética hay?

Fundamento: (95 − 70) × 500 = 12.500 €, siempre sujeto a validar la comparabilidad.

5. ¿Qué comparación es más fiable para valorar la venta de medicamentos?

Fundamento: La comparabilidad debe analizar bienes y servicios y condiciones económicas y contractuales.

6. Una empresa fabrica para el grupo, con costes pertinentes de 80.000 € y margen bruto comparable del 15 % sobre coste. ¿Qué precio indica el método?

Fundamento: 80.000 × 1,15 = 92.000 € (coste incrementado, art. 18.4.b).

7. Un distribuidor revende por 200 € y su margen bruto comparable es del 20 % sobre precio de reventa. ¿Qué compra intragrupo indica el método?

Fundamento: 200 − 20 % de 200 = 160 € (art. 18.4.c).

8. ¿Cuál utiliza un indicador de beneficio neto de explotación respecto de ventas o costes?

Fundamento: Art. 18.4.e: indicador de resultado neto con base en ventas, costes u otra magnitud apropiada.

9. Dos compañías aportan tecnología valiosa y asumen riesgos muy integrados y generan resultado común. ¿Qué método puede valorarse?

Fundamento: El reparto del beneficio común puede ser apropiado si refleja aportaciones y condiciones de mercado.

10. ¿Existe una jerarquía legal rígida según la cual el método CUP deba aplicarse siempre?

Fundamento: La LIS no contiene esa jerarquía; las Directrices OCDE destacan la selección del método más apropiado.

11. Para facturar servicios intragrupo, además de la valoración, el art. 18.5 requiere...

Fundamento: El requisito de ventaja o utilidad es propio de los servicios entre vinculadas.

12. La norma exime de documentación específica en ciertos casos. ¿Significa que puede fijarse cualquier precio?

Fundamento: Exenciones documentales y principio de libre competencia son obligaciones distintas.

13. Una empresa de facturación inferior a 45 M€ realiza ciertas operaciones singulares. ¿Toda su documentación es automáticamente simplificada?

Fundamento: Art. 18.3 incluye documentación simplificada por volumen y operaciones excluidas.

14. España aumenta la base imponible de una matriz; Francia mantiene la base de su filial. ¿Qué problema puede surgir?

Fundamento: El ajuste primario puede requerir ajuste correlativo apropiado conforme al convenio y procedimientos.

15. Cuando la diferencia entre valor de mercado y precio pactado se califica como una distribución al socio, hablamos de...

Fundamento: Art. 18.11: calificación fiscal de la diferencia atendiendo a su naturaleza y relación societaria.

Mapa del tema

El método no se elige al principio: primero hay que entender qué operación existe realmente y qué hacen las partes.

El Tema 7 continúa el régimen jurídico visto en el Tema 6 y se centra en la metodología de valoración. La pregunta práctica es siempre la misma: ¿qué habrían acordado empresas independientes en circunstancias comparables?

1DelimitarIdentificar la operación real, no solo la etiqueta contractual.
2CompararFunciones, activos, riesgos, bienes o servicios y contexto económico.
3ValorarElegir el método más apropiado y comparables suficientemente fiables.
4ContrastarAnalizar el resultado, el rango y los ajustes de comparabilidad necesarios.
Idea central: un método correcto aplicado a una operación mal delimitada puede producir un resultado incorrecto.

1. Delimitación precisa de la operación

Antes de buscar comparables hay que saber qué se está remunerando.

ContratoQué dicen que han pactado las partes.
ConductaQué hacen realmente en la práctica.
FuncionesQuién ejecuta las actividades relevantes.
Activos y riesgosQué recursos utiliza cada parte y qué riesgos controla.
Operación delimitadaLa transacción que debe valorarse.

El contrato es el punto de partida

Sirve para identificar derechos, obligaciones, precio y reparto formal de riesgos. Pero el análisis no termina ahí.

La conducta económica importa

Si la actuación efectiva de las partes no coincide con el contrato, la valoración debe atender a la realidad de la operación correctamente delimitada.

No confundas: identificar una entidad como «distribuidor», «fabricante» o «prestador de servicios» no basta. Hay que concretar qué funciones desempeña, qué activos emplea y qué riesgos asume y controla.

2. Factores de comparabilidad

Dos operaciones solo son comparables si sus diferencias no afectan materialmente al precio o pueden ajustarse con suficiente fiabilidad.

Términos contractuales

Precio, volumen, duración, garantías, exclusividad y demás derechos y obligaciones.

Funciones, activos y riesgos

Qué aporta y controla cada parte y qué capacidad tiene para asumir los riesgos.

Características

Naturaleza del bien o servicio, calidad, derechos cedidos y demás rasgos relevantes.

Circunstancias económicas

Mercado, geografía, competencia, fase del ciclo y condiciones comerciales.

Estrategias empresariales

Entrada en mercado, expansión, innovación u otras estrategias económicamente relevantes.

Regla de examen: comparable no significa idéntico. Significa suficientemente comparable después de considerar las diferencias relevantes y, cuando proceda, realizar ajustes fiables.

3. Cómo se construye un análisis de comparabilidad

La búsqueda de datos es una fase del análisis, no su punto de partida.

1
Definir los años y la operación examinada.
Determinar el período, las partes y las transacciones relevantes.
2
Comprender el negocio y el sector.
El contexto económico ayuda a interpretar precios y márgenes.
3
Realizar el análisis funcional.
Funciones, activos y riesgos permiten identificar qué parte puede servir como referencia y qué indicador económico tiene sentido.
4
Buscar comparables internos antes de depender de externos.
Una operación de la propia empresa con independientes puede ser especialmente informativa si es comparable.
5
Seleccionar método, indicador y comparables.
Excluir observaciones no comparables y documentar los criterios utilizados.
6
Realizar ajustes y obtener una conclusión.
El resultado puede ser un valor o un rango de plena competencia.

4. Elegir el método más apropiado

La Ley enumera cinco métodos y permite otros métodos o técnicas aceptados cuando aquellos no puedan aplicarse adecuadamente.

Precio

Precio libre comparable

Compara directamente el precio de la operación controlada con el de una operación comparable entre independientes.

Especialmente potente cuando existe un comparable muy cercano y fiable.
Margen bruto

Precio de reventa

Parte del precio de reventa a un tercero y resta un margen bruto apropiado para el distribuidor.

Útil en distribución cuando no se aporta un valor singular al producto.
Margen bruto

Coste incrementado

Parte de una base de costes y añade un margen bruto comparable.

Útil en fabricación o servicios rutinarios cuando la base de costes es comparable.
Margen neto

Margen neto operacional

Contrasta un margen neto respecto de ventas, costes, activos u otra magnitud adecuada.

Frecuente cuando los datos de margen bruto no son suficientemente comparables.
Resultado conjunto

Distribución del resultado

Identifica el beneficio combinado y lo reparte conforme a criterios económicamente válidos.

Especialmente relevante en operaciones muy integradas o con aportaciones singulares de varias partes.
Criterio

No hay elección automática

Importan la naturaleza de la operación, la información fiable disponible y el grado de comparabilidad.

La pregunta correcta: ¿qué método explica mejor el precio de esta operación concreta?

5. Método del precio libre comparable

El método más directo: precio contra precio.

Precio de plena competencia ≈ precio comparable independiente ± ajustes fiables

Ejemplo

Una empresa vende a su vinculada un producto por 47 €. También vende el mismo producto a un cliente independiente por 50 €, pero en la venta independiente soporta 2 € adicionales de transporte que no existen en la intragrupo.

Lectura didáctica: si esa diferencia es la única material y puede ajustarse con fiabilidad, el comparable ajustado sería 48 €. El análisis real exigiría revisar volumen, mercado, condiciones de pago, garantías y demás factores.

Comparable interno

La propia entidad realiza una transacción comparable con un independiente.

Comparable externo

La referencia procede de operaciones entre terceros independientes.

6. Método del precio de reventa

Reconstruye el precio de compra partiendo de la venta posterior a un tercero.

Precio de compra de plena competencia ≈ precio de reventa a terceros − margen bruto comparable

Ejemplo

Una distribuidora revende a terceros por 100 €. Distribuidores independientes comparables obtienen un margen bruto del 20% sobre ventas.

Cálculo simplificado: margen bruto 20 €; precio de compra compatible con ese margen: 80 €. Antes de concluir, habría que comprobar funciones comerciales, garantías, inventario, mercado y consistencia contable del margen bruto.
Clave: este método pierde fiabilidad cuando el distribuidor transforma sustancialmente el producto, utiliza intangibles valiosos propios o existen diferencias funcionales difíciles de ajustar.

7. Método del coste incrementado

Parte del coste económicamente pertinente y añade un margen comparable.

Precio de plena competencia ≈ base de costes comparable × (1 + margen bruto comparable)

Ejemplo

Un fabricante rutinario incurre en una base de costes comparable de 200.000 €. El margen bruto observado en operaciones independientes comparables es del 12% sobre esa base.

Cálculo simplificado: 200.000 × 1,12 = 224.000 €. El punto crítico es definir una base de costes homogénea: una diferencia contable puede convertir dos márgenes aparentemente iguales en incomparables.

8. Método del margen neto operacional

Compara rentabilidad neta, no el precio unitario ni el margen bruto.

VentasPuede utilizarse un margen operativo sobre ventas en actividades de distribución suficientemente comparables.
CostesPuede utilizarse un margen operativo sobre costes en determinadas actividades de servicios o producción.
ActivosEn ciertos casos, la rentabilidad sobre activos puede reflejar mejor la función desarrollada.

Ejemplo

Una distribuidora obtiene ventas de 1.000.000 €. Un análisis fiable de comparables sitúa el margen operativo de plena competencia en torno al 5% de ventas.

Referencia simplificada: beneficio operativo de 50.000 €. No significa que todo margen del 5% sea correcto: antes deben validarse la parte analizada, el indicador, los comparables y los ajustes.
Parte analizada: suele escogerse la parte para la que pueda aplicarse el método con mayor fiabilidad y para la que existan comparables adecuados; en la práctica suele ser la menos compleja cuando el método lo permite.

9. Método de distribución del resultado

Cuando mirar una sola entidad no explica adecuadamente la creación conjunta de valor.

Beneficio combinado

Se identifica el resultado de las operaciones vinculadas relevantes consideradas conjuntamente.

Clave de reparto

El beneficio se distribuye con un criterio que refleje lo que habrían acordado independientes atendiendo a sus aportaciones económicas.

Ejemplo puramente didáctico

Dos entidades desarrollan de forma integrada una operación que genera 1.000.000 € de beneficio conjunto. Tras el análisis funcional, una clave fiable atribuye el 60% a A y el 40% a B.

Resultado de referencia: 600.000 € para A y 400.000 € para B. La dificultad real no está en multiplicar, sino en justificar la delimitación del beneficio conjunto y la clave de reparto.

10. Rango de plena competencia y ajustes

La realidad económica no siempre conduce a un único precio exacto.

Un único comparable muy fiable

Puede proporcionar un valor de referencia directo si las diferencias materiales están controladas.

Varios comparables fiables

Es posible que distintos resultados sean compatibles con el principio de libre competencia y formen un rango.

Ajustes de comparabilidad

Solo mejoran el análisis cuando pueden estimarse con suficiente fiabilidad; ajustar por ajustar no añade precisión.

Atención: estar dentro de un rango estadístico no corrige una mala delimitación de la operación ni una selección inadecuada de comparables.

11. Elegir método: cuatro mini casos

El objetivo es razonar la elección, no memorizar asociaciones rígidas.

A · Producto idéntico y venta a terceros

La matriz vende el mismo producto, en condiciones muy próximas, tanto a su filial como a clientes independientes.

Candidato natural: precio libre comparable interno, siempre que las diferencias relevantes puedan controlarse o ajustarse de forma fiable.

B · Distribuidor rutinario

La filial compra productos acabados al grupo y los revende sin transformación relevante ni intangibles propios singulares.

Posibles enfoques: precio de reventa si existe información fiable de margen bruto; margen neto operacional si los datos netos resultan más comparables.

C · Fabricante por encargo

Una entidad fabrica conforme a especificaciones del grupo, con funciones y riesgos limitados, y existen comparables de margen sobre costes.

Candidato natural: coste incrementado; también puede valorarse un método de margen neto si la información disponible lo hace más fiable.

D · Desarrollo conjunto muy integrado

Dos entidades aportan capacidades singulares y trabajan de manera altamente integrada, sin comparables fiables para valorar separadamente cada aportación.

Candidato a estudiar: distribución del resultado. La elección definitiva depende del análisis concreto de funciones, activos, riesgos y disponibilidad de información.

12. Repaso de alta retención

Tarjetas para recordar qué pregunta resuelve cada elemento del análisis.

Delimitación precisa

¿Qué es lo primero que hay que determinar?

Pulsa para ver

La operación real

Contrato, conducta, funciones, activos y riesgos antes de seleccionar el método.

Comparable interno

¿Qué es?

Pulsa para ver

Operación propia con un independiente

Puede ser una referencia especialmente útil si las circunstancias son suficientemente comparables.

CUP

¿Qué contrasta?

Pulsa para ver

Precio contra precio

Es el método más directo cuando existe una referencia comparable fiable.

Reventa

¿De dónde parte?

Pulsa para ver

Precio al tercero

Se resta un margen bruto comparable para reconstruir el precio de adquisición.

Coste incrementado

¿Qué añade?

Pulsa para ver

Un margen a una base de costes

La homogeneidad de la base de costes es esencial para comparar.

TNMM

¿Qué compara?

Pulsa para ver

Margen neto

Respecto de ventas, costes, activos u otra magnitud adecuada.

Profit split

¿Cuándo cobra fuerza?

Pulsa para ver

Integración y aportaciones singulares

Cuando separar las contribuciones no refleja bien la creación conjunta de valor.

Rango

¿Por qué puede existir?

Pulsa para ver

No siempre hay un precio único

Varias operaciones suficientemente comparables pueden ofrecer distintos resultados compatibles con plena competencia.

Regla final

¿Qué no debes hacer?

Pulsa para ver

Elegir el método por etiqueta

La selección depende de la operación delimitada, la información fiable y la comparabilidad.

13. Autoevaluación

Preguntas de aplicación para distinguir método, comparable y razonamiento económico.

Resultado: responde a las preguntas para ver tu puntuación.

1. ¿Cuál debe ser el primer paso antes de seleccionar un método de precios de transferencia?

Fundamento: la metodología parte de comprender la operación real antes de elegir cómo valorarla.

2. Una venta intragrupo y una venta a un tercero son comparables aunque no sean idénticas cuando...

Fundamento: la comparabilidad exige analizar los efectos económicos de las diferencias relevantes.

3. ¿Cuál NO es uno de los factores centrales de comparabilidad?

Fundamento: solo son relevantes las circunstancias capaces de afectar económicamente a las condiciones de la operación.

4. La empresa vende el mismo producto a su filial y a un cliente independiente en condiciones muy próximas. ¿Qué referencia conviene examinar primero?

Fundamento: una operación propia con un independiente puede proporcionar una comparación muy directa si es suficientemente comparable.

5. Un distribuidor revende por 100 € y el margen bruto comparable es del 20% sobre ventas. En el ejemplo simplificado, ¿qué precio de compra resulta?

Fundamento: 100 − 20 = 80, antes de considerar ajustes de comparabilidad.

6. Costes comparables de 200.000 € y margen del 12% sobre costes. ¿Resultado simplificado del coste incrementado?

Fundamento: 200.000 × 1,12 = 224.000.

7. ¿Qué compara principalmente el método del margen neto operacional?

Fundamento: el método trabaja con margen neto sobre ventas, costes, activos u otra magnitud apropiada.

8. ¿Cuándo puede ser especialmente relevante la distribución del resultado?

Fundamento: el método busca repartir un resultado conjunto de forma consistente con las contribuciones económicas.

9. ¿Existe una jerarquía legal rígida que obligue a aplicar siempre un mismo método antes que los demás?

Fundamento: el artículo 18.4 admite los cinco métodos y vincula su elección a las circunstancias de la operación y a la información fiable disponible.

10. ¿Qué problema puede surgir al comparar márgenes de coste incrementado si dos empresas contabilizan de manera distinta ciertos costes?

Fundamento: una comparación de márgenes exige consistencia en las partidas incluidas en la base.

11. Si existen varios comparables suficientemente fiables con resultados diferentes...

Fundamento: el principio de libre competencia no presupone necesariamente un único valor exacto.

12. ¿Cuándo tiene sentido practicar un ajuste de comparabilidad?

Fundamento: el ajuste debe mejorar la fiabilidad, no introducir falsa precisión.

13. Una distribuidora rutinaria carece de datos fiables de margen bruto, pero existen comparables adecuados de margen operativo. ¿Qué método puede ser razonable estudiar?

Fundamento: la disponibilidad y fiabilidad de la información forman parte de la elección del método.

14. ¿Qué afirmación describe mejor la relación entre contrato y conducta real?

Fundamento: la delimitación precisa exige coherencia entre lo pactado y lo realmente ejecutado.

15. ¿Qué secuencia resume mejor un análisis de valoración sólido?

Fundamento: la secuencia evita que la disponibilidad de datos determine artificialmente qué operación se pretende valorar.